martes, 13 de enero de 2009

REGISTRO DE NACIMIENTOS EN HOSPITALES

Ponen en vigencia registro obligatorio de niños nacidos en RD...
La Secretaría de Estado de Salud Pública puso en vigencia mediante la Resolución número 0000018 el Certificado de Nacido Vivo para el registro obligatorio de los nacimientos de dominicanos y extranjero en los establecimientos públicos y privados del país.
Así lo informó el titular de la cartera, Bautista Rojas Gómez, quien sostuvo que este mecanismo constituye el documento oficial por medio del cual se certifica en el país la ocurrencia de un nacimiento vivo.
Agregó que en el certificado foliado como formato oficial se incluyen los datos de identificación de los padres, las características del nacido vivo, así como los datos administrativos del lugar de ocurrencia.
El funcionario de Salud dijo que la medida sirve de requisito básico para la declaración legal en la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
Subrayó que a los fines de garantizar la disponibilidad de los formularios de Certificado de Nacido Vivo en los establecimientos públicos y privados, la SESPAS instruyó a los encargados del Sistema de Información de las Direcciones Provinciales de Salud, su distribución oportuna.
Rojas Gómez indicó que el artículo 34 de la Ley General de Salud otorga mandato a la institución para la creación de un Sistema Nacional de Información General de Salud, automatizado que garantice el análisis, diseño e implementación de bases de datos distribuidas y descentralizadas para la investigación y la gestión sistema.
La República Dominicana, señaló, se encuentra en un proceso de reforma y modernización del sector salud en el marco de la Ley General de Salud número 42-01 y la Ley 87-01que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, las cuales privilegian las acciones de salud para mejorar la situación sanitaria con equidad, calidad, eficiencia y transformación de los servicios de salud.
Precisó que la medida oficial también hace referencia a la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, que establece como requisito para el registro civil de los nacimientos, la presentación de una constancia de nacimiento o alumbramiento de nacido vivo, emitida por parte del médico, clínica u hospital, partera o alcalde pedáneo.

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