jueves, 21 de abril de 2011

9no CONGRESO INTERNACIONAL

FICCA:

Es la organización que agrupa a los Colegios y Asociaciones de Abogados de Las Antillas, fundada por los colegios de abogados de Haití, Puerto Rico y República Dominicana, así como por la Unión de Juristas de Cuba. Se fundó el 31 de julio del año 2003.

Objetivos:

· Unir a las entidades de abogados de Las Antillas.
· Intercambiar experiencias en el ejercicio de la abogacía.
· Establecer puentes de amistad entre nuestros pueblos.
· Organizar eventos científicos para conocer el derecho antillano.
· Facilitar el intercambio de literaturas jurídicas entre nuestros afiliados.

9no. Congreso:

Es la expresión de la continuidad del trabajo sistemático de la FICAA por la unidad de los abogados de Las Antillas y el cumplimiento de los objetivos trazados, pues cada año logramos reunir a más de un centenar de juristas para el intercambio fraterno de conocimientos y experiencias. Esta vez la FICAA se reunirá los días 29, 30 y 31 de julio del Año 2011, para llevar a cabo el 9no Congreso Internacional de Colegios y Asociaciones de Abogados de las Antillas, en el Hotel Barceló Talanquera Beach Resorts, Juan Dolio, Rep. Dom. En esta ocasión el tema central será LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, teniendo variados ejes de análisis:


LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
La FICAA convoca su Noveno Congreso a celebrarse en el 2011, con sede en la República Dominicana, durante los días 29, 30 y 31 de Julio.
El tema que nos convoca para la ocasión es la propiedad inmobiliaria, teniendo como ejes de análisis:
* El Derecho de propiedad y la seguridad jurídica.
* El régimen de Bien de Familia, protección de los intereses de la familia o limitante al derecho absoluto de la propiedad?
* Disolución del Bien de Familia en materia inmobiliaria* La propiedad inmobiliaria como garantía de créditos, efectos y consecuencias.* La propiedad rural y el derecho al trabajo.



La propiedad inmobiliaria en los países caribeños:

1. El turismo y la inversión extranjera en la propiedad inmobiliaria.
2. Soberanía nacional y mercado inmobiliario en los desafíos del desarrollo turístico.
3. Seguridad Jurídica en las inversiones extranjeras en el sector inmobiliario.
4. Turismo y Recursos Naturales en el manejo del mercado inmobiliario.* Catastro Inmobiliario en los países caribeños y controles legales para la adquisición de bienes inmuebles por parte de los extranjeros.* Mercado inmobiliario en los países del caribe.
* Viviendas y legalidad territorial.
Los presentes temas no son limitativos para que los interesados presenten otros aspectos de los desafíos jurídicos que tienen nuestras legislaciones en materia de la regulación del mercado inmobiliario y de la seguridad jurídica que debe prevalecer en un estado de derecho.

Los interesados en presentar ponencias deben comunicarse con los organizadores y enviar resumen ejecutivo de sus ponencias antes del día 10 de julio.

El Congreso de la FICAA es un evento plural, de carácter científico y trabaja en sesiones plenarias; constituye un escenario de intercambio y de trabajo que posibilita el apoyo profesional entre colegas de un mismo país y del extranjero.


Metodología de Trabajo:

*Acto inaugural, formal.

*Conferencias magistrales.

* Paneles de discusión.

*Sesión plenaria de Resoluciones.


INVERSION:

Los delegados extranjeros: US 350.00, entrando al Hotel el jueves 28.

Los Delegados de la República Dominicana: RD 6,500.00

Todo incluido y bar abierto.


Expositores que han confirmado:
Dr. Santiago José, Rep. Dominicana

Dr. Joseph Regaud Duplan, Haití

Dr. Arnel Medina Cuenca, Cuba

Dr. Carlos Corvo, Argentina

sábado, 9 de abril de 2011

LEONEL DECLINA UNA NUEVA POSTULACION


El presidente Leonel Fernández despejó anoche toda duda sobre su posible repostulación, al anunciar al país: “Hago, por segunda vez, lo que no se había hecho en la historia dominicana: declinar, de manera voluntaria y espontánea, con actitud de desprendimiento, a una nueva repostulación presidencial”.


El gobernante aseguró que su decisión de no buscar un cuarto período no obedece a impedimentos legales, porque los que existen son superables, sino a “el propósito de hacer lo que consideramos correcto, de evitar posibles tensiones a la sociedad dominicana, consolidar nuestro proceso democrático, y afianzar, aún más, la nueva Constitución”.



El mensaje que el jefe de Estado envió a los aspirantes a la precandidatura presidencial es que en su condición de presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) asumirá un rol neutro en la competencia interna de los distintos aspirantes de la organización y que no influirá, de forma alguna, para que la balanza se incline a favor de algunos de los contendientes.



El presidente Fernández dirigió anoche una alocución desde el Palacio Nacional a través de una cadena de radio y televisión.Gran parte de su discurso lo dedicó a argumentar las posibilidades legales que lo favorecen para repostularse en las elecciones presidenciales de 2012, e hizo un recuento de todas las expresiones de apoyo popular y de su partido que ha recibido para ese propósito.Sobre los impedimentos constitucionales y legales a la reelección aseguró que no “habría poder alguno, sea de la naturaleza que fuere, que pudiese criticar, con justicia, lo que la propia Constitución establece como un derecho.


Eso quiere decir que mi decisión sobre ese particular, más que descansar sobre aspectos constitucionales o legales, a lo cual insisto, tendría legítimo derecho, se fundamenta, más bien, en lo que conviene o no, por razones estrictamente políticas, al pueblo dominicano y al Partido de la Liberación Dominicana”.



El gobernante, fundamentó el postulado de que la Constitución le da legítimo derecho a buscar la reelección en que se podría argumentar que la reelección presidencial para un segundo mandato consecutivo estaría prohibida por el artículo 124 de la Constitución, pero que, sin embargo, frente al planteamiento de la Carta Magna, juristas han argumentado que no se aplicaría para las elecciones de 2012, sino para las de 2016, en razón de lo que establece el propio texto constitucional en el artículo 110 sobre la irretroactividad de la ley.Igualmente, refirió que juristas han sugerido una consulta en la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Constitucional cuando sea integrado.


Además, hizo referencia a las posibilidades de una repostulación que se lograría al aplicar los artículos 210 y 272 de la Constitución que establecen la figura del Referendo Consultivo y el Aprobatorio, como solución alterna de validez incuestionable.



“Si se interpreta que el artículo 124 de la Constitución prohíbe, la reelección presidencial para un período inmediato, nada impide desde el punto de vista legal, que este pueda modificarse mediante, primero, un referendo consultivo y segundo un referendo aprobatorio”, aseguró el dirigente político al considerar que “por consiguiente, no habría nada de pecaminoso, ni de ilegítimo, ni de ilegal en encauzar una acción orientada en esa dirección”.


De igual manera, manifestó que otro motivo que lo llevó a rechazar la petición de reelegirse, que le habían hecho diversos sectores de la vida nacional, es que se estaría produciendo una antigua y rechazada práctica histórica nacional de pretender perpetuarse en el poder.



Durante su discurso, el presidente Fernández reveló que el fallecido líder del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Joaquín Balaguer, trató de convencerlo en el 1998 para que buscará un nuevo mandato a través de una modificación a la Constitución, pero que él rechazó la propuesta.“En el 1998, como he referido, recibí el apoyo directo del líder de una de las más importantes fuerzas políticas del país para una reelección presidencial en el año 2000, la cual, sumada a la nuestra, habría muy probablemente producido una nueva victoria electoral, como en el 1996, y a pesar de eso, por razones de prudencia, me abstuve”, refirió el Presidente.



Resaltó que 13 años después, a pesar del significativo respaldo de sectores populares, con mayoría en las filas del partido, con reales perspectivas de un triunfo electoral y sin impedimento legal insuperable, rechazó la propuesta de reelegirse sólo con el propósito de hacer lo que considera correcto.



El gobernante expresó su agradecimiento al respaldo fiel que ha recibido de miles de personas, compañeros de su partido, amigos y allegados por la confianza que han depositado en su persona para la defensa de los valores democráticos, de progreso y bienestar del pueblo dominicano y por “la entrega, el sacrificio y la vehemencia con que han asumido nuestra causa, espero haber estado siempre a la altura de sus expectativas e ilusiones”.



“A pesar de la opinión contraria de mis adversarios, no me considero un caudillo en el PLD, una figura insustituible, un mesías, o un hombre aferrado al poder. En verdad solo me he considerado y siempre me considero, nada más, un humilde ciudadano, pero responsable que, desde temprana edad, asumió el sacrificio de aportar su modesto concurso a un mejor porvenir para el pueblo dominicano”, manifestó Fernández.



El primer mandatario adelantó que en lo inmediato su objetivo central será concentrarse en las tareas de gobernar para enfrentar los distintos desafíos globales que tanto impacto tienen en los diversos sectores de la vida nacional.


Puntualizó que conjuntamente con la tarea de Presidente de la República trabajará para preparar al PLD para que, una vez más, en los comicios del próximo año conquiste una nueva victoria electoral en primera vuelta.Dijo que respaldará de manera irrestricta y que trabajará con entusiasmo a favor de quien las bases de su partido escojan de manera libre y democrática como candidato presidencial para las elecciones de 2012. Reiteró que pone a disposición de su partido los más de 2 millones de firmas que le fueron otorgadas como expresión de respaldo popular a su gestión gubernamental.“Solicito a todos los compañeros y compañeras del PLD que desde ya empiecen a trabajar, con espíritu de unidad, con verdadero empeño y dedicación a los fines de continuar la revolución democrática que hemos iniciado”, concluyó el Presidente.


Pondera el respaldo que ha recibido de seguidores


El presidente del PLD sostuvo que apoyándose en las libertades consagradas en toda la sociedad democrática, durante los últimos meses ha habido en la sociedad una efervescencia, con opiniones a favor y en contra, acerca de la eventualidad de que su nombre sea sometido de nuevo a la consideración de los electores.Refirió que como respaldo a su candidatura se han llevado a cabo diversos actos, se han hecho distintos pronunciamientos y se han generado diversos testimonios. Citó la visita que le hicieron 27 senadores al Palacio Nacional para expresarle su respaldo respecto a cualquier decisión que tomase sobre la reelección.



Reveló que los diputados pretendían realizar un acto similar, pero que él les solicitó que no se hiciera. También habló del reciente acto en el Palacio de los Deportes para entregar los dos millones 200 mil firmas que se había recolectado en apoyo a su posible repostulación.


“Aunque algunos de nuestros adversarios han querido arrojar dudas sobre la autenticidad de la cantidad de firmas recogidas, es bueno recordar que hasta ahora el único partido que ha obtenido más de dos millones de votos a favor es el PLD.


Por consiguiente no debe causar ninguna extrañeza que obtenga en firmas de apoyo lo que ya ha demostrado más de una vez haber conquistado en votos”, dijo. Resaltó que distintas encuestas de gran prestigio han pronosticado su triunfo electoral tanto a lo interno del PLD como en las elecciones.



Justifica puntualizaciones sobre el tema


Fernández dijo que su alocución era pertinente debido a que mañana se reunirá el Comité Central del PLD para escoger los precandidatos presidenciales, y que antes de la celebración de esa actividad debía compartir con el país sus perspectivas respecto al tema de la reelección porque ha gravitado con intensidad en la opinión pública. Fernández aseguró que ninguno de sus compañeros de partido que aspiran a la precandidatura presidencial por esa organización puede alegar que él (Leonel) ha sido obstáculo para sus aspiraciones, sino que por el contrario los ha estimulado para que participen.Refirió que en diversas ocasiones se ha reunido con ellos para establecer todo lo relativo al calendario de las primarias de su partido, el padrón electoral, los integrantes de la Comisión Electoral y los reglamentos que se aplicarán en el proceso interno de cara a las elecciones presidenciales del 2012.



Reacciones sobre la alocución del presidente



Rafael Alburquerque

Vicepresidente



“Con esta determinación, nos corresponde a nosotros, los que estamos comprometidos con la obra gubernamental del presidente Fernández, garantizar que los programas sociales, la estabilidad económica, la justicia y el orden institucional que representa el gobierno del PLD, continúen su desarrollo a partir de agosto del 2012.En el 2012 el país tendrá ante su consideración dos opciones: Mantenernos en la ruta del progreso y la estabilidad trazada por Leonel Fernández, o el salto al vacío que representaría entregarle el Gobierno a los responsables del caos, el desorden y la quiebra de las finanzas públicas”.



Javier Cabreja

Director de Participación Ciudadana



“Creo que hacía tiempo que el Presidente debió enviar la señal clara de que no aspiraría a un nuevo mandato. Me parece bien que por fin haya despejado todas las dudas sobre su reelección. Sin embargo, difiero de las razones y los argumentos que proporciona, en el sentido de que no tiene impedimento, pues está claro que tiene un obstáculo legal y constitucional. Lo importante ahora es que todo el grupo de funcionarios públicos que consagraron tanto tiempo a la reelección, se dediquen a desarrollar las funciones para las que fueron electos y que el Presidente se concentre en la crisiseconómica”.



Víctor (Ito) Bisonó

Precandidato del PRSC



“Lo primero es que saludados que el presidente Leonel Fernández quisiera darse cuenta de que tenía que respetar la Constitución. Ahora, el Presidente debe concentrarse en su gobierno, en los problemas de corrupción y desempleo que afectan al país. Nosotros, en el PRSC, debemos prepararnos para vencer a cualquiera que sea el candidato que escoja el PLD, sin buscar un acuerdo. El PRSC sólo tiene un camino, y es presentar una candidatura independiente, autónoma, propia, sobre sus ideales. Después de varios gobiernos del PLD y del PRD nos hemos dado cuenta de que el PRSC es el mejor partido que ha gobernado en la República Dominicana”.



José Tomás Pérez

Precandidato del PLD



“El presidente Leonel Fernández optó por asumir una posición política no conflictiva ante las diferentes opiniones que había en torno de la reelección presidencial, a pesar de tener los mecanismos para modificar la Constitución, pues tiene un congreso mayoritario. Su papel de árbitro lo hemos reconocido desde siempre. Tenía la certeza de que si el Presidente no iba, su rol en el proceso interno del Partido de la Liberación Dominicana sería justo. Entendemos que estamos en condiciones excelentes para ganar la convención interna del partido y estamos seguros de que vamos a triunfar en las elecciones del 2012”.



Pedro CatrainPolitólogo



“Fernández reveló anoche a un político acorralado que quiso manipular la Constitución de la República, que por ningún motivo permite la reelección. También trató de manipular los aspectos políticos, desconociendo que una gran parte de la sociedad se ha puesto de pie en contra de toda idea de continuismo. Yo creo que el Presidente optó por una no repostulación, frente a una transición tutelada donde tendrá el control del Congreso, del Poder Judicial, el poder electoral y de la Cámara de Cuentas. El va a iniciar un periodo en el que constituirá una figura decisiva en el gobierno. Sea cual sea el candidato, Fernández será el actor fundamental”.



Francisco Domínguez B.


Precandidato del PLD “Ahora nos corresponde a nosotros desplegar las banderas del Partido de la Liberación Dominicana y encaminar nuestros esfuerzos para impedir que el caos, la improvisación y la demagogia vuelvan a entronizarse en la conducción del Estado dominicano.Asumimos el compromiso de luchar para encabezar la boleta electoral de nuestro partido, y asegurar que los avances que hemos obtenido se afiancen en un nuevo gobierno del P LD y el Bloque Progresista. Exhorto a mis compañeros a sumar sus energías para asegurar la cohesión y la unidad de la familia peledeísta, y así sellar un nuevo triunfo electoral para el partido morado”.

viernes, 1 de abril de 2011

MANUEL FERMIN CABRAL, ESCRIBE:

Reeleccionismo y presidencialismo en AL*





Durante los últimos años, la región latinoamericana ha sido testigo de un vertiginoso auge de las corrientes continuistas o reeleccionistas en muchos de los mandatos de presidentes electos democráticamente.



Incluso, el tema de la reelección presidencial ha resultado en peligrosos golpes a la institucionalidad y con crudas confrontaciones políticas: el caso de Honduras es un ejemplo de lo expresado, puesto que su germen, si bien no se trató de la causa directa de su crisis política, se manifiesta en la tentativa continuista del presidente Zelaya.



En todos los casos se apela a diversas y creativas fórmulas normativas para lograr la extensión de los mandatos: interpretaciones dadas por jurisdicciones constitucionales; reformas constitucionales, bien sea mediante asambleas constituyentes o no; consultas populares (referéndum), entre otras.



Sin embargo, un elemento es común en la empresa continuista: la obstinación, de quienes la promueven, de revestir la misma de la mayor legitimidad posible.Latinoamérica es también la región del presidencialismo, que, como bien plantea Duverger, es la versión "adaptada" del "régimen presidencial" estadounidense.



Su origen se remonta a la primera Constitución Norteamericana de 1787 y se erige en una forma de gobierno, particularmente la de los Estados Unidos, en el cual el Presidente "ocupa un lugar vital y básico entre las instituciones públicas a nivel nacional" (Neustadt).



Sin embargo, una nota lo caracteriza y distingue: la fortaleza de los demás poderes del Estado. Nadie duda del papel que juega el Congreso de los Estados Unidos en la toma de "decisiones fundamentales", ni mucho menos del rol de la Suprema Corte de ese país. El "presidencialismo", en cambio, constituye una copia mal hecha del "régimen presidencial".



La preponderancia y cuasi-hegemonía del Presidente, tanto en términos jurídicos como fácticos, se torna en una realidad que arropa a casi todos los países de la región. Y ello conlleva, directa e indirectamente, varias dificultades a las de por sí débiles democracias latinoamericanas: la "anemia" de los demás poderes y la debilidad del principio de separación de poderes; la pérdida de institucionalidad y de los valores democráticos; el irrespeto al ordenamiento jurídico-constitucional, etc.



A todo esto, entonces, contribuye peligrosamente el "reeleccionismo latinoamericano", fenómeno también intrínseco de la región y que ha despertado los más arduos debates en los últimos años. ¿Y por qué "peligrosamente"? Si el "presidencialismo" disminuye per se a los demás estamentos del sistema democrático, un destemplado e irreflexivo "reeleccionismo" -como al que se dirige la región, contrario a los EE.UU.- los devastaría institucionalmente.



Y ello no porque exista el peligro de las dictaduras (dialéctica discursiva siempre presente), sino por el socavamiento y casi desaparición de las instituciones democráticas (ej.: desprestigio e incredibilidad de la Jurisdicción Constitucional, de los Tribunales Electorales, Congresos, Asambleas Constituyentes, etc.). Pero lo peor es, pues, la obstinación por la llamada "legitimación" del continuismo, como lo sostuvo en su momento Lambert en su obra "América Latina" (1964).



Para este autor, "el vicio inherente al régimen de preponderancia presidencialista en la América Latina, no es, como se afirma con frecuencia, su aptitud para engendrar dictaduras, puesto que éstas se producen del mismo modo, y quizás con mayor facilidad, con otros regímenes, sino la de prestarse a disimular las dictaduras bajo formas constitucionales, hasta tal punto que el dictador, que puede conservar su buena conciencia, no se ve obligado a violarlas abiertamente (...)î. Y agrega que "los constituyentes latinoamericanos se esfuerzan mucho menos en limitar los poderes del Presidente, cuya extensión consideran que no carece de ventajas, que por asegurarse el carácter temporal, multiplicando las precauciones contra las tentativas del Presidente de perpetuarse en el poder, asegurando su reelección o la de algunos de sus testaferros (continuismo).



"La deformada "reelección latinoamericana" es un problema del "presidencialismo" y sus adaptaciones institucionales. Y nuestro país no ha escapado a esto. Se hace, pues, necesario vigorizar los controles a los desmanes presidencialistas, fortaleciendo la función de vigilancia de los demás poderes frente al Ejecutivo.



Y se requiere, además, no solo la independencia y legitimidad institucional de los órganos que constitucionalmente están en la obligación de realizar tareas de control y contrapeso; más bien, se amerita que quienes integren tales órganos asuman con responsabilidad y compromiso tales funciones.



Es justo ya de que empecemos.


*Tomado del Diario Libre, digital

1 abril 2011

domingo, 13 de marzo de 2011

ENCUENTRO DE FAMILIA, EN LA HABANA, CUBA

CONVOCATORIA

VI Conferencia Internacional de Derecho de Familia
I Escuela Ibero- Latinoamericana de Derecho de Familia y otras disciplinas afines.

3 -10 de abril de 2011
Hotel Nacional de Cuba


“Hacia una armonización del Derecho de Familia”

La Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión Nacional de Juristas de Cuba convoca a su VI cONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO DE FAMILIA - I ESCUELA IBERO-LATINOAMERICANA DE DERECHO DE FAMILIA Y OTRAS DISCIPLINAS AFINES bajo el lema: “Hacia una armonización del Derecho de Familia”, a celebrarse del 5 al 8 de abril de 2011, en el Hotel Nacional de Cuba, la que dará continuidad a las conferencias precedentes, con el objetivo de intercambiar criterios, reflexionar de conjunto y proponer soluciones, sobre asuntos trascendentes del Derecho que atañen a la actualidad y al futuro del Derecho de Familia.

Auspician:
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
Asociación de Doctores Iberoamericanos (ADI)
Asociación Americana de Juristas (AAJ).


En la ocasión se proyectan como temas puntuales:


1. Los Conflictos de Leyes. Situación del Derecho Internacional Privado en materia de familia.
2. Vías de protección jurídica al matrimonio civil. Valoración de su función social e instrumental.
3. Perfeccionamiento normativo de las uniones de hecho heterosexuales y homosexuales.
4. Principios doctrinales indeclinables en atención al carácter indisponible de los derechos e intereses que deben regir en todo tipo de divorcio, nulidad, o ruptura de la unión, ya sea consensual, si hay hijos menores o incapacitados.
5. La responsabilidad civil en las relaciones paterno-filiales. Abundamiento sobre el tema de la capacidad progresiva de niños, niñas y adolescentes. Instituciones de guarda, asistencia y protección a las personas menores de edad, incapacitadas, discapacitadas y en edad provecta.
6. Las acciones de filiación y el instituto de la patria potestad, su titularidad y ejercicio ante la evolución del Derecho familiar.
7. Perfeccionamiento del régimen económico del matrimonio formalizado y de los diversos tipos de uniones convivenciales.
8. Incorporación de la temática de la violencia intrafamiliar en los procesos especiales de familia.
9. Pertinencia de la mediación familiar.
10. Aspectos procesales del Derecho de Familia


La Conferencia está abierta a profesionales y estudiantes de Derecho y las ciencias sociales a quienes desde su esfera de actuación interesen las categorías conceptuales del Derecho de Familia. Los ejes temáticos que se sugieren no impiden la pertinencia de otros temas cuya inclusión sería valorada por el Comité Académico.


Comité Organizador:


Dra. Olga Mesa Castillo. Presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia. Profesora Titular y consultante de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.
Dr. Francisco Lledó Yagüe. Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Deusto, País Vasco, España.

Dra. María Pilar Ferrer Vanrell. Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Islas Baleares. España.

Ms C. Luis L. Palenzuela Páez. Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia. Profesor Asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.
Ms C. Yamila González Ferrer. Secretaria de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia. Profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.



PROGRAMA GENERAL:

4, 5, 6 de abril

9.00 a.m.- 4:00 p.m. Acreditación en la Sede Nacional de la UNJC (Calle 21, esquina a D. Vedado. Ciudad de La Habana).
6 de abril
10.00 a.m. Acto de apertura.
11.00 a.m. Conferencia Magistral
12:00 m. Interludio cultural.
1.00 p.m. Receso para el almuerzo.
3.00 p.m. Conferencias magistrales



5.00 p.m. Cóctel de bienvenida.


7 de abril


9.00 a.m. Conferencias magistrales
1.00 p.m. Receso para el almuerzo.
3.00 p.m. Sesión de trabajo.


Noche: Libre. Opcionales.
8 de abril
9.00 a.m. Conferencias magistrales
1.30 p.m. Receso para el almuerzo.
3.00 p.m. Sesión de trabajo.
6.00 p.m. Acto de Clausura.
7.00 p.m. Cóctel de despedida.



La colegiatura será:


Delegados (as)-180.00 CUC

Conferencistas y ponentes- 140.00 CUC


Estudiantes de pregrado, previa presentación del documento acreditativo- 120.00 CUC
Incluye. Participación en todas las sesiones del evento, cóctel de bienvenida, cóctel de despedida, coffee breaks y certificado acreditativo de asistencia.


Dra. Adriana Krasnow. Rosario. Argentina.
Conferencia Magistral: "La protección de la debilidad jurídica en el marco de las relaciones paterno filiales: encuentros y desencuentros entre responsabilidad parental y autonomía progresiva"


Dra. Dolores Loyarte. Mar del Plata. Argentina.
Conferencia magistral: "Conflictos familiares: acceso a la justicia y desjudicialización"

Dra. María Isabel Núñez Paz. Oviedo. España.
Conferencia magistral: “La construcción judicial del interés superior del menor. Análisis histórico jurisprudencial.”


Dra. Marisa Herrera. Buenos Aires. Argentina.
Conferencia magistral: “Un debate tradicional desde una mirada contemporánea: Autonomía de la voluntad vs orden público en el derecho de familia del siglo XXI”



INVERSION: US$950.00

Incluye: Boleto aéreo ida y vuelta a La Habana, visa, alojamiento Hotel Vedado en hab. Doble, desayunos, transfer in/out.


Cada participante paga directamente en la Unión de Juristas de Cuba su cuota de acreditación.


PARA INSCRIPCIONES:

FICAA: 809-689-7439


ALFONSO TORRES ULLOA
809-281-1453
809-687-9957

jueves, 24 de febrero de 2011

José Martí opina sobre Juan Pablo Duarte


Publicado por el Periódico La Información
d/f 24 de febrero 2011

Por Alfonso Torres Ulloa

El General Máximo Gómez dirigió una carta a José Martí, publicada en el periódico Patria, en la que solicitaba el apoyo de los cubanos para levantar en Santo Domingo el primer monumento en honor de Juan Pablo Duarte, de esta manera se convierte Gómez en el primer dominicano que procura en el exterior recursos para honrar a Duarte y es al propio tiempo un reconocimiento de la figura de Duarte como el hombre cimero de la patria.
En carta publicada el 17 de abril del año 1894 en el periódico Patria y que dirigiera al General Máximo Gómez, el apóstol cubano José Martí pondera la personalidad de Juan Pablo Duarte, constituyendo un documento digno de la historia y que los dominicanos, en sentido general, desconocen, por lo que doy a conocer dicha carta.
José Martí, director de Patria, le dice a Gómez:

“Y Patria, general, que en el valor de los hombres y en la lealtad de las mujeres ve erguida para siempre en la conciencia dominicana, por sobre tránsitos y apariencias, la vigilancia indómita con que alzó a su pueblo caído el fundador Duarte. Patria, que la contempla aún, creador sagaz, iluminar con la palabra ardiente, acusada de ilusa y demagógica, a la juventud que en las humildades de “La Trinitaria” aprendió de él a desoír el vil consejo de la soberbia acomodada, o el miedo corruptor, que a la salud de la libertad, inquieta siempre en la niñez, prefieren las barragonías de la deshonra.
Patria, que lo ve urdir, con el poder de su consejo, y sin más brazos que la idea, madre de brazos, la rebelión que, de una pechada de héroes, echó atrás al haitiano, tan grande cuando defendía su libertad como culpable cuando oprimía la ajena.
Patria, que ve aún, con el júbilo del alma hermana, encenderse en el aire el fogonazo del trabuco de Mella, y caer, en pie, a un pueblo invencible, de los pliegues que desriza, abriéndose a la muerte, la bandera de Sánchez, allá en la Puerta del Conde famosa, en aquel día de las entrañas , el 27 de febrero.
Patria, que lo vio luego, víctima de sus propios hijos, echado del poder, que era en sus manos como el arca de la República, y morir en la expatriación, triste y pobre, como servicio último a la patria, ante cuyos apetitos y desmayos se debe erguir la libertad, a fin de preservarse mejor, con la poesía del sacrificio.

Patria, con sus dos manos extendidas, pide a los cubanos y puertorriqueños su tributo para el monumento a Duarte: el tributo de los americanos a un mártir de la libertad que redime y edifica: el tributo de la gratitud de los cubanos a la patria de los héroes que cargaron su cruz en el hombro ensangrentado, y con el casco de sus caballos fueron marcando en Cuba el camino del honor.
Patria, en su próximo número, abre la lista del tributo de Cuba al monumento de Duarte”.
José Martí conoció las ideas y la figura de Juan Pablo Duarte asumo que por medio de Federico Henríquez y Carvajal, quien tuvo a su alcance los documentos originales del padre de la patria; pero también por vía de Máximo Gómez.
Y Martí en esta carta precisa elementos singulares sobre el padre de la patria, lo que nos sugiere que ahondó en su pensamiento e interiorizó la personalidad de Juan Pablo Duarte; y se dolió de sus dolores.
Reconoce Martí en Duarte la fuerza de sus ideas, por eso dice: “creador sagaz, iluminar con la palabra ardiente, acusada de ilusa y demagógica, a la juventud que en las humildades de La Trinitaria aprendió de él a desoír el vil consejo de la soberbia acomodada, o el miedo corruptor, que a la salud de la libertad, inquieta siempre en la niñez, prefieren las barragonías de la deshonra”.
Martí ahonda y señala: “que lo ve urdir, con el poder de su consejo, -y sin más brazos que la idea, madre de brazos,-la rebelión que, de una pechada de héroes, echó atrás al haitiano, tan grande cuando defendía su libertad como culpable cuando oprimía la ajena”.
Ahí está el filósofo pulcro, el analista sagaz que era Martí: “echó atrás al haitiano, tan grande cuando defendía su libertad como culpable cuando oprimía la ajena”. Sentencia de Apóstol. Este documento martiano debe ser conocido por los buenos y verdaderos dominicanos para amar más y mejor a nuestro Padre de la Patria.

miércoles, 23 de febrero de 2011

El Mito en Juan Pablo Duarte

Tomado del Periódico La Información, 23 de febrero 2011


POR ALFONSO TORRES ULLOA

Un elemento de discusión en los estudiosos del pensamiento y la vida del patricio es lo referido “al mito del patricio”.
La tesis más socorrida y combatida al mismo tiempo es la de Joaquín Balaguer, en su obra “El Cristo de la Libertad”. El hecho mismo de que el autor haya sido un personaje que despierta tanto odio, rechazo y pasión como Balaguer es lo que ha generado, por vía de consecuencia el rechazo y/o la discusión al respecto. En su obra este autor señala los elementos, que en su consideración revisten al patricio de tal virtud y precisa “La sensibilidad excesiva se encuentra en Duarte y en sus hermanos combinada con una incontenible tendencia al misticismo”. “El Padre de la Patria nació con vocación para santo. Los veinte años que pasó recluido en el desierto como un monje en su celda, el calor apostólico que puso en sus palabras y en sus actos, su imperio sobre sí y sobre sus apetitos más naturales; su desprecio por el poder, pasión de demagogo vulgar o de político ambicioso; su sentido abnegado del patriotismo...”. Ver obra, pag.207).
(El autor, Joaquín Balaguer, con su ambición de poder eterno y a cualquier precio se retrata de cuerpo entero como un vulgar demagogo y político ambicioso, en su propia definición).
Este autor describe la vida del Patricio en sus 17 años en la Selva del Río Negro (no se porqué habla de desierto, quizás buscando un parangón bíblico) y dice: “Son pocas las figuras del santoral católico que pueden exhibir una abnegación semejante”.
Para Joaquín Balaguer el patricio Juan Pablo Duarte fue un santo, “dos actitudes más pueden aún señalarse como testimonio de que el Padre de la Patria fue un místico en quien el sentimiento de algo superior se manifiesta de un modo extraordinario: su espíritu de resignación y la fuerza que puso en sus resoluciones”. Pags. 208 y 209. obra citada.
Santo Domingo es un pueblo de pasiones y de sentimientos, de fuego y de rebeldías, en todo pone el máximo de energía e inspiración, y siendo Balaguer una figura tan polémica en el país, con una historia vinculada a los actos sanguinarios desde el poder, es dable que sus ideas generen toda la reserva del mundo; además, la palabra (hablada y escrita) en él fue siempre un instrumento para la justificación, el engaño y la perpetuidad del poder, como “demagogo vulgar y político ambicioso” que era.
Esto último es lo que lleva a muchos revolucionarios, sin estudiar a fondo el pensamiento de Duarte y habiendo asumido desde la adolescencia el marxismo (y con él el ateísmo) como fuente esencial para hacer política y estudiar la sociedad y sus conflictos, a ver a Juan Pablo Duarte como lo que no era y no como lo que realmente fue y es, prócer de pensamiento vivo y actual, de vida abnegada, patriota a toda prueba, apóstol de la libertad y por tanto sin ambición de poder, como hombre trascendente y colocado por encima de las nimiedades de la vida y del poder. (Y en esto me aventuro, es una forma de ser antibalaguerista; y yo lo fui, lo soy y lo seré en tanto representa el crimen y el servilismo).
Pero esta visión mística de Juan Pablo Duarte la inicia su hermana Rosa Duarte, sigue con Emiliano Tejera, Pedro Troncoso Sánchez, entre otros, aunque su mayor exponente fue Joaquín Balaguer. Juan Isidro Jiménez Grullón, una de las personalidades de más sólida formación intelectual dominicanas del siglo XX, marxista y estudioso duartiano, por momento critica esta visión y precisamente se la adjudica a los ya mencionados (Tejera, Troncoso Sánchez y Balaguer), señalando en su estudio sobre el pensamiento revolucionario de Juan Pablo Duarte, que “Al falsear la realidad, todos estos autores han contribuido a presentar a un Duarte que cae dentro de lo mítico”.
Este autor (J. G.) profundiza en el estudio de los apologistas del patricio y llega a hablar “de la novelística duartiana” y del “novelón” de Troncoso Sánchez. Sin embargo, cuando cita a Duarte, en referencia a la carta que éste dirigiera a Félix María del Monte, en fecha 2 de mayo de 1865, dice: “una carta histórica en la cual lanza duros dicterios contra los traidores a la patria, y, no obstante, su desgarramiento anímico, reitera su fe en la providencia.
En la misiva se pregunta: “Qué más se quiere del patriota? ¿Se quiere que muera lejos de su patria, él, que no pensó sino en rescatarla? ... Pues no, no... el buen dominicano tiene hambre y sed de justicia ha largo tiempo, y si el mundo se la negare, Dios, que es la suma bondad, sabrá hacerla cumplida y no muy dilatado, y entonces, ¡ay de los que tuvieron oídos para oír y no oyeron, de los que tuvieron ojos para ver y no vieron...la eternidad de nuestra idea¡ Porque ellos habrán de oír y habrán de ver entonces lo que no hubieran querido oír ni ver jamás¡” Con tales palabras habló, evidentemente, su trasfondo místico. Pero hay en ellas algo significativo: el prócer habla de buenos y malos dominicanos”.

Ahí está, el propio Juan Isidro Jiménez Grullón habla del “trasfondo místico” en las palabras de Duarte. Con esto no necesariamente me inscribo en la lista de quienes sustentan dicha tesis, solo quiero situarla en su contexto, citando las fuentes para quienes tengan interés de ir a ella, hacer su lectura directamente y así formar su propio criterio al respecto.
Es en esta línea de pensamiento que el señor José Miguel Soto Jiménez publica un artículo en el Listín Diario, el 15 de enero del 2009, en el que siguiendo a pies juntillas el pensamiento de Jiménez Grullón (en el libro citado) dice: “Duarte como esos hombres pueblos, “carne de su carne y sangre de su sangre”, síntesis de la naturaleza de la sociedad donde nació, tiene que parecerse necesariamente a nosotros mismos. Todo lo demás es literatura. Es de su condición de hombre común de donde tiene que partir su trascendencia”.
Y sin embargo, sigue Soto Jiménez, en el mismo artículo: “...el proyecto de redención cristiana, no está cimentado en la sublimidad de la divinidad, sino en el descenso de la misma a la materia vulgar. La deidad que nace y se hace hombre, con todo lo que esto implica. Es ese momento en que Dios y los mortales recrean su semejanza en virtud al sacrificio y el ejemplo. La divinización de Duarte, más que un objeto de veneración, y devoción cívica, ha sido una articulación para lograr nuestra sumisión y conformismo”.
Definitivamente se entrecruzan las ideas de unos y otros, pues Duarte es revelación, devoción y convocatoria a movilizarnos como un camino de redención por y para la patria herida por “los malos dominicanos”.
De ahí que Soto Jiménez, siguiendo siempre el pensamiento de Jiménez Grullón, agrega: “Déspotas y elites dominantes, nos han escondido bajo el argumento de la exaltación al verdadero Duarte. Al hombre integral de carne y hueso”. (Me pregunto al margen, acaso no es el señor General Soto Jiménez parte integral de esa élite de poder, en tanto fue Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas durante cuatro años?).


El mismo Juan Isidro Jiménez Grullón, al concluir su trabajo (que fue en realidad una conferencia dictada en la ciudad de Santo Domingo), dice y esto es lo revelador, actual y trascendente de su visión de la nación, de la política y del pensamiento de Duarte, lo siguiente: “...la crisis actual del capitalismo ha hecho añicos los sueños de los neo-liberales.
Pero el capitalismo no se suicida...Amenazado de muerte, ha acentuado, con el apoyo de las burguesías de los países neocoloniales, su derivación imperialista.
Nuestra República, al igual que las demás neo-colonias, es víctima de dicha acentuación. Frente a esta tragedia no hay otro camino que luchar a brazo partido por la liberación nacional, como primer paso hacia el establecimiento de una Patria Socialista.
Ello hace ver que del ideario de Duarte algo tiene aún vigencia: su nacionalismo radical, su anticolonialismo. Pregonémoslo con fervor, convirtiendo en bandera de la lucha inmediata! Procedamos así conscientes de que los errores del insigne Prócer respondieron a su momento histórico y de que la pureza de su vida brinda ejemplo a los que hoy riegan la simiente del futuro”.
Esa es mi apuesta, mito aparte, Juan Pablo Duarte es la bandera que nos señala el norte de redención de la patria. Lo que debe hacerse a partir de su ejemplo: ideario y vida consagrada a la Santa Causa, abnegación y pureza, desprendimiento absoluto de las cosas materiales.

sábado, 12 de febrero de 2011

La Revisión Constitucional de sentencias


Por Alberto Fiallo

El pasado 5 de febrero en la sección En Directo de este diario, fue publicado un artículo titulado Tribunal Constitucional y Revisión de Sentencias de la autoría del Dr. Víctor Joaquín Castellanos Pizano. En el indicado artículo, el destacado jurista y académico dominicano expresa sus aprensiones al otorgamiento de una facultad general de revisión de sentencias con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, a favor del Tribunal Constitucional creado en la Constitución vigente.
El presente artículo es una respuesta al Dr. Castellanos y su propuesta de limitar el ámbito de acción del Tribunal Constitucional en materia de revisión constitucional, limitándolo exclusivamente a los casos en que se vulnere un precedente constitucional o que se haya dictaminado en alguna instancia del proceso, sobre la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento, u ordenanza.
En la primera parte de su artículo, el Dr. Castellanos expone la dinámica de aprobación por parte de la Asamblea Revisora, de los artículos 6, 185 y 277 de la Constitución concluyendo que existió una deliberada y expresa intención restrictiva de los asambleístas. Tres observaciones se hacen necesarias. Primero, la fórmula de la "intención del legislador" aplica a las disposiciones legales de tipo adjetivo, las cuales difieren en cuanto a jerarquía, contenido y origen de las normas constitucionales (Carpizo y Fix Zamudio, Jorge y Hector. Disponible en http://www.bibliojuridica.org/libros /3/1052/3.pdf ).
Segundo, aunque quisiéramos usar este método de interpretación, el mismo solo es útil cuando la norma es confusa o ambigua. Este no es el caso el artículo 277 de la Constitución. Bajo este método se buscan las discusiones entre los constituyentes para conocer el verdadero sentido de la norma a interpretar.
En este caso solo podemos comprobar que nuestros legisladores constituyentes discutieron una cosa y aprobaron otra, lo cual únicamente prueba la necesidad de un tratamiento por trastorno bipolar.
Como tercera observación y como bien señala el Dr. Castellanos, la intención del constituyente no es un método determinante en materia de interpretación constitucional. En efecto, una de las reglas de oro de la interpretación constitucional es que la misma debe ser sistemática, tomando la Constitución en su todo como un conjunto armonioso de disposiciones. [Linares Quintana, Segundo. Tratado de la ciencia del derecho Constitucional. Pág. 468 y sigtes].
Si aplicamos este estándar o regla de interpretación al caso en concreto de la Constitución dominicana, podemos concluir que la justicia constitucional estaría "coja" si le usurpamos la facultad de revisar las sentencias. Antes de pasar a la segunda parte de su escrito y sustentar las razones para limitar la revisión constitucional, el Dr. Castellanos se detiene en un tramo importante de nuestra historia constitucional anclando su posición en lo reseñado por los juristas Julio Brea Franco y Jottin Cury en cuanto al caos que representó la adopción del sistema concentrado de control de constitucionalidad, en la constitución del 1924.
Es necesario precisar que el control de constitucionalidad por vía directa consagrado en la Constitución del 1924 estaba limitado a la protección de derechos individuales mientras que el recurso de revisión en la Constitución vigente lleva el ámbito de control del Tribunal Constitucional hasta los derechos sociales, los conflictos de competencia, control preventivo de tratados internacionales, Habeas Corpus, Habeas Data, Amparo, entre otros.
Además, la Constitución del 1924 obligaba al juez apoderado a sobreseer la decisión sobre el fondo hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decidiera sobre la acción en inconstitucionalidad. Entonces se trata de un problema de diseño de justicia constitucional, no de una evidencia de un eventual e inevitable fracaso del Tribunal Constitucional en la Constitución vigente. Esta experiencia de nuestra historia constitucional más que un presagio debe ser una lección que nos permita evitar que se repita lo sucedido. En la segunda parte de su escrito, el Dr. Castellanos se pregunta si tan extensa facultad [revisión de sentencias] resulta necesaria para lograr la supremacía de la Constitución, argumentando que la protección de los derechos fundamentales se encuentra eficazmente garantizada por el recurso de amparo ejercido ente el TC contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia y finalmente.
La respuesta a su duda es si. La Supremacía Constitucional no puede sobrevivir si se limita la facultad de revisión de sentencias. Aún peor, tendríamos dos Supremacías Constitucionales cual mundos paralelos, la del Tribunal Constitucional por un lado y la de la Suprema Corte de Justicia como unificadora de la jurisprudencia, por otro.
Pero además pretender que la revisión del amparo por ante el Tribunal Constitucional arrope la figura de la revisión constitucional no es posible. La institución de la revisión constitucional de sentencias en única o última instancia dista notablemente de la institución del amparo en cuanto a su naturaleza, objeto y ámbito de acción, procedimiento y efectos.
En cuanto a la naturaleza, la revisión constitucional es una vía recursoria exlusivamente contra una sentencia mientras que el amparo es una acción legal autónoma que procede cuando no existe otro medio judicial idóneo contra un acto u omisión que vulnera derechos fundamentales.
En relación al objeto y ámbito de acción de cada figura, el amparo persigue la protección de derechos fundamentales y la revisión constitucional la Supremacía Constitucional. En cuanto el procedimiento de amparo éste debe estar libre de formalidades admitiéndose en algunas legislaciones el amparo verbal en casos de urgencia (caso colombiano), mientras que la revisión puede y debe estar sometida a formalidades no excluyentes que hagan eficiente la labor de unificar el criterio de interpretación del Tribunal Constitucional.
Finalmente los efectos de la sentencia de amparo son positivos, de manera general restituir el derecho conculcado, por su lado la revisión constitucional engendra efectos negativos anulando la ley, decreto, reglamento, resolución, sentencia o acto que sea contrario a la Constitución. El Dr. Castellanos también expresa su preocupación por lo que llama una inalterable cultura incidentalista.
Esto es como sugerir prohibir el consumo de pescado porque algunos tienen espinas, o suspender el desayuno escolar en todo el país porque algunos niños se intoxicaron. La fiebre no está en la sábana, la construcción de una justicia constitucional dominicana no debe limitarse por la cultura de ejercicio de nuestros abogados. Lo que debe hacerse, como bien señala el autor como elemento ausente en nuestro ordenamiento jurídico, es adecuar y aplicar las reglas contra las acciones temerarias o el abuso de las vías de derecho.
En este mismo orden y como propuesta final en su escrito, el Dr. Castellanos propone que el Tribunal Constitucional pueda revisar las sentencias cuando se viole un precedente constitucional o que en alguna instancia se haya dictaminado sobre la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento, u ordenanza. Las premisas propuestas, de ser admitidas como las únicas razones para la revisión constitucional limitarían de manera injustificada el ámbito de acción de esta importante figura.
Bajo estos requisitos no se podría atacar la sentencia en sí misma sino la interpretación que hizo el tribunal sobre la Constitución en ocasión a una acción en inconstitucionalidad planteada durante el proceso.
Entonces, se excluirían las sentencias del ámbito de control de la revisión constitucional, violando abiertamente el artículo 277 de la Constitución. Este es un ejercicio de opinión con el único propósito de compartir ideas y debatir sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional, esperando que el lector pueda formar su opinión sobre las distintas posiciones y tendencias actualmente encontradas.

viernes, 11 de febrero de 2011

El garantismo en los tribunales penales

y II
Es falso garantismo invalidar una conversación telefónica autorizada

Por: EDGAR HERNÁNDEZ MEJÍA
Como se expuso en la primera parte de este artículo, el movimiento garantista de los derechos de los ciudadanos es una conquista importante de los pueblos, la cual es necesario defender, respetar y preservar.
Ahora bien, una cosa es que mediante la aplicación del moderno Código Procesal Penal se eviten injusticias como las citadas en la entrega anterior de este trabajo, y otra muy distinta es que se emplee esta legislación garantista para realizar diabluras al servicio de los intereses más oscuros.
Ejemplos prácticos que ilustran esta aseveración, son los que siguen: 1) Una medida garantista es evitar judicialmente que el jefe del destacamento policial de un barrio, ordene caprichosamente el arresto masivo de los estudiantes y las personas de trabajo; pero es falso garantismo ordenar judicialmente la libertad de los individuos apresados en flagrancia cometiendo robo de noche, en casa habitada, so pretexto de que los imputados niegan los hechos.
2) Una medida garantista es exigir judicialmente que los allanamientos o requisas sean autorizados por un juez de la instrucción en los casos no flagrantes; pero es falso garantismo ordenar la libertad de un reincidente homicida, so pretexto de que la orden de prisión no fue redactada a maquinilla o computadora, sino manuscrita.
3) Una actitud judicial garantista es sólo acreditar como prueba las interceptaciones telefónicas previamente autorizadas por el juez competente; pero es falso garantismo invalidar una conversación telefónica debidamente autorizada, so pretexto de que el imputado de cuyo teléfono celular se grabó una conversación comprometedora, dijo que lo obligaron a hablar por teléfono mediante la fuerza física o la amenaza.
4) Una conducta judicial garantista es ordenar por sentencia la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso, sin que le sea atribuible la dilación al imputado; pero es falso garantismo ordenar la libertad de una persona recién condenada a una severa pena de reclusión mayor, por violación sexual en perjuicio de una menor y robo con violencia, so pretexto de que el papel donde se escribió la orden de prisión no tiene impreso el timbrado de la autoridad que la emitió, sino sólo su sello y su firma.
5) Un comportamiento garantista es reconocer únicamente como válido en los tribunales las declaraciones ofrecidas por el imputado en presencia de un abogado defensor, pero es falso garantismo variar a un confeso falsificador de documentos públicos la medida de coerción prisión preventiva por la de garantía económica, so pretexto de que los miembros de su familia lo extrañan y que su padre presenta un delicado estado de salud;
6) Una actitud judicial garantista es exigir que los representantes del ministerio público realicen los allanamientos ordinarios dentro de los horarios previstos por la ley, pero es falso garantismo descargar a un narcotraficante sorprendido en flagrancia con veinte kilos de cocaína en el vehículo que manejaba por la vía pública, so pretexto de que el certificado de INACIF presenta la firma y el nombre del técnico que realizó el análisis de la sustancia incautada, pero no el sello gomígrafo de la citada entidad.
7) Garantismo judicial es ordenar mediante sentencia o auto motivado que los reclusos o internos enfermos sean asistidos debidamente por médicos competentes; pero es falso garantismo decidir benignamente en materia de medidas de coerción, ignorando lo dispuesto por la legislación vigente en cuanto al grado de severidad de la pena imponible al imputado en caso de condena, a la hora de evaluar el denominado peligro de fuga.
8) Garantismo judicial es no enviar a juicio a un imputado contra quien no se presentaron comprometedoras pruebas documentales, testimoniales ni de ningún tipo; pero es falso garantismo ordenar la libertad de un individuo condenado por complicidad en un proceso sobre narcotráfico, so pretexto de que en su caso se violó el derecho de defensa porque en la citación de alguacil se omitió el nombre “Francisco de Macorís”, y por error sólo se expresó que debía comparecer ante el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Duarte, sito en el Palacio de Justicia de San; y por tanto, el imputado no sabía si se trataba de San Francisco de Macorís, San Juan, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, San José de Ocoa o San Felipe de Puerto Plata.
Desafortunadamente, el movimiento garantista ha sido tomado por algunos como un pretexto para decidir los asuntos penales (en las fases preparatoria, de juicio o de ejecución de la pena) en el sentido “más liberal”; aunque esto constituya una evidentísima injusticia. Lo cual hacen algunos funcionarios o magistrados escudados en la argumentación de aplicar, sobre todas las cosas, “la norma que más favorezca al imputado,” a quien hay que proteger “siempre y en todos los casos de la fuerza del Estado.”
Lo cierto es que con este comportamiento, con frecuencia se burlan los derechos de las víctimas de los crímenes más aborrecibles, y diariamente se deja desprotegida a la sociedad que reclama ser amparada ante la peligrosidad de las conductas delictivas más hirientes y depravadas.

lunes, 7 de febrero de 2011

SIGUE RELAJO INSTITUCIONAL EN EL PAIS

El gobierno y los empresarios se apropian de casi 10 mil millones de pesos del fondo de riesgos laborales en vez de mejorar las pensiones y atender miles de demandas

Escrito por: Juan Bolívar Díaz
(juandolivardiaz@gmail.com)

Representantes empresariales y sindicales ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) se insertaron en la política de relajamiento institucional que desarrolla el Gobierno al ratificar la resolución de apropiación y reparto de casi 10 mil millones de pesos acumulados en el fondo de riesgos laborales.

Mientras un informe oficial revela que más de la mitad de las escasas 779 pensiones de sobrevivencia otorgadas por la seguridad social no llegan a mil pesos mensuales, algunas por debajo de cien pesos, y que hay más de 18 mil acreedores de pensiones del viejo seguro social que llevan años reclamando sus derechos.

Repartición tripartita

El pasado 27 de enero el CNSS, con algunas notables ausencias y pocas oposiciones, ratificó un acuerdo tripartito del 7 de diciembre mediante el cual se devuelven al Gobierno y los empresarios 9 mil 995 millones 503 mil pesos acumulados a partir del 2004 y hasta el 3 de diciembre del 2010 en el fondo de riesgos laborales.

Del total el 69.84 por ciento, equivalente a 6 mil 982 millones 647 mil pesos, serán acreditados a los empleadores privados en cuotas proporcionales durante 60 meses, y el restante 30.16 por ciento, 3 mil 12 millones 856 mil pesos, devuelto al Gobierno que promete emplearlos para mejorar los hospitales del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

La decisión se originó en reclamos del Consejo Nacional de la Empresa Privada y de la Confederación Patronal de la República propiciando aligerar las cargas de las empresas como estímulo para superar la crisis económica de los últimos años. Nunca contó con suficientes simpatías en el mismo CNSS ni en los ámbitos de la tesorería del sistema. El gobierno se adhirió al propósito en diciembre pasado desalumbrado por la recuperación inmediata de tres mil millones de pesos.

Como cualquiera de los tres sectores representados tanto en el Consejo del IDSS como en la seguridad social podía vetar la resolución, empresarios y funcionarios gubernamentales buscaron la anuencia de las centrales sindicales comprometiéndose a aportarle 60 millones de pesos, uno mensual por cinco años, para programas de capacitación de los trabajadores.

El acuerdo tripartito fue firmado por los sindicalistas Gabriel del Río, Pepe Abréu y Jacobo Ramos, representantes laborales en el Consejo del IDSS por la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), el Consejo Nacional de la Unidad Sindical (CNUS) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos, (CNTD). Por el sector empleador privado lo suscribieron Lisandro Macarrulla y Marisol Vicens, y por el Gobierno el vicepresidente Rafael Alburquerque, el ministro de Trabajo, Max Puig y el director del IDSS, Sabino Báez.

Divisiones internas
En el único sector en que no se produjo disensión sobre la devolución de los fondos de riesgos laborales fue en el empresarial, porque hasta en el gubernamental hubo quienes no lo aprobaban, incluyendo al viceministro de Salud Nelson Rodríguez. Una primera resolución (257-01) del CNSS el 7 de diciembre dio la aprobación inicial, sujeta a que la tesorería de la seguridad social presentara un procedimiento técnico. El 27 de enero quedó ratificado el reparto mediante resolución 260-06. No asistió a la sesión el representante gubernamental por el Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas, de quien se dice que no favorecía la devolución de los fondos.

La oposición al reparto en el CNSS fue encabezada por el representante del Colegio Médico, doctor Fulgencio Severino, quien se retiró de la sesión al momento de la aprobación definitiva, y contó con el rechazo de Irene Alcántara y Celeste Beatriz Zorrilla, representantes de los técnicos. En la sesión del 7 de diciembre no aprobaron la resolución Severino y Alcántara así como el sindicalista Agustín Vargas Saillant y Magino Corporán, en representación de los discapacitados.

Los representantes sindicales en el Consejo de la Seguridad Social se dividieron. Espiridión Villa Paredes, de la CASC, que rechazó el acuerdo en diciembre se retiró en enero para que su suplente Delcy Sosa lo aprobara, al igual que Roberto Pulá de la CNTD, mientras Vargas Saillant se mantuvo firme. Corporán estaba fuera del país.

Sosa habría prometido que no aprobaría la devolución de los fondos, pero se cree que fue persuadida por las cúpulas de su central. En ámbitos laborales se deplora no solo la posición de la mayoría de sus delegados sino también que los 60 millones de pesos los dividieran en el CNSS, lo que se considera un peligroso precedente.

Montos irrisorios y demandas de pensiones
La expropiación del fondo de riesgos laborales ha sido justificada en que exceden las necesidades, pero la realidad es que se han regateado a los trabajadores que debieron ser beneficiados y a sus descendientes, con mecanismos burocráticos complejos y excluyentes, bajos tope de apenas 4 salarios mínimos y subvaluaciones de salarios reales, como lo indica un libro de la Dirección de Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) publicado justamente la semana pasada.

En 163 páginas el libro titulado “10 Años de la Seguridad Social”, es una evaluación minuciosa del sistema “desde el punto de vista de los usuarios”, según su subtítulo. El capítulo 5 señala múltiples razones por las que hay excedente en el fondo.

Resalta el escaso número de beneficiarios, sugiriendo un subregistro de los accidentes laborales en el país, con tasa de apenas 1 por ciento, según estudio elaborado por Fidents Invertment LTD, cuando el promedio latinoamericano oscila entre 5 y 9 por ciento. Contribuye la ignorancia de los trabajadores y empleadores sobre ese seguro, lo que explica que apenas se refieran al mismo el 1 por ciento de las reclamaciones formuladas a la DIDA.

La evaluación indica que el monto mensual de 202 pensiones por discapacidad “es de aproximadamente 240 pesos mensuales”. El 31 por ciento registrados con salarios menores de 3 mil pesos y 76 por ciento por debajo de 5 mil pesos. Mucho peor y vergonzoso es que “los 779 beneficiarios de pensiones de sobrevivencias (155 viudas y 624 huérfanos), reciben pensiones de hasta RD$93.50”. El 54 por ciento menos de mil pesos mensuales. Señala que esos montos irrisorios no se están indexando de acuerdo al índice de precios al consumidor como ordena el artículo 47 de la Ley 87-01.

Pero si el Gobierno, los empresarios y los sindicalistas hubiesen querido dar un buen empleo a los “excedentes” del fondo de riesgos laborales lo hubiesen destinado a atender “las más de 18 mil solicitudes de pensiones en proceso en el IDSS, de las cuales muchas datan de más de 8 años en espera de su otorgamiento”, como indica el Capítulo 4 del libro de la DIDA.

Otro renglón en el que pudieron emplearse justicieramente es en elevar el monto de las más de 43 miles pensiones del IDSS de cinco mil pesos mensuales que mantienen a sus beneficiarios en niveles de pobreza y que en muchos casos no alcanzan para pagar las medicinas que demandan sus beneficiarios.-

Dudosa base legal

Una vez más parece demostrado que no hay ninguna barrera que impida el retorcimiento del derecho en el país cuando el Gobierno y/o los poderes fácticos lo estiman conveniente a sus intereses inmediatos. Es cierto que esos fondos se originan en un aporte de los empleadores, privados y público, del 1.2 por ciento de los salarios, pero la ley 87-01 no prevé que puedan ser devueltos.

La decisión se produce justo cuando el sistema de seguridad social se apresta a celebrar su primera década de instituido, el 10 de mayo del 2001, y por ello tiene pendiente una primera evaluación prevista en su ley orgánica.

En sus primeros diez años la ley de la seguridad social ha sido modificada en dos ocasiones para otorgar amnistías a empresas e instituciones estatales que acumularon deudas y para permitir el registro a múltiples de ellas que habían evadido la responsabilidad legal.

Entre las 18 funciones (desde la letra a hasta la r), otorgadas al CNSS en el artículo 22 de su ley orgánica, no hay ninguna que lo autorice a variar las contribuciones de los empleadores o de los trabajadores, ni menos a devolverlas, las cuales están establecidas en el mismo texto legal, en el caso del seguro de riesgos laborales en el artículo 199.

Esta semana, tras la publicación de la resolución que devuelve los fondos, el Colegio Médico procedió a elevar un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a quien solicita que detenga de inmediato la acción, supuesta a comenzar a aplicarse desde este mes de febrero. El CMD programa para los próximos días un piquete al CNSS, mientras promueve una coalición de entidades sociales para demandar que se empleen los excedentes en el mejoramiento de las pensiones.

sábado, 5 de febrero de 2011

El garantismo en los tribunales penales

Escrito por: EDGAR HERNÁNDEZ MEJÍA

El movimiento garantista de los derechos de los ciudadanos, paulatinamente se ha impuesto en casi todos los países, principalmente en aquellos lugares donde la población en alguna época ha sufrido los inmensos dolores y el duelo producto de los abusos, los atropellos y el crimen dirigido y/o ejecutado desde el gobierno de turno.


Para nadie es un secreto la tragedia cotidiana que fue para los dominicanos la etapa gubernamental de la dictadura de Trujillo. Del mismo modo, sufrió Nicaragua con Somoza; Paraguay con Stroessner; Haití con Duvalier; Colombia con Rojas Pinilla; México con Porfirio Díaz; Venezuela con Pérez Jiménez. Y más recientemente, Chile con Pinochet y Argentina con Videla. En el caso de Europa, bastaría con citar tres ejemplos de dictaduras sangrientas que mucho dolor produjeron al viejo mundo: Franco en España; Hitler en Alemania y Mussolini en Italia.


El Código Procesal Penal tipo Iberoamericano es el resultado de los esfuerzos realizados por influyentes organismos internacionales y por los gobiernos de los países de esta región del mundo con el objetivo de garantizar que los ciudadanos sean respetados en el ejercicio de sus derechos fundamentales, sin el temor a ser víctimas de abusos, excesos y ultrajes de parte de ejecutivos civiles o militares, o de individuos calumniadores o abusadores pertenecientes al sector privado.


Esta verdad histórica se expresa con extremada altura y claridad en la obra “Constitucionalización del Proceso Penal”, publicada por la Suprema Corte de Justicia con el auspicio del Consejo Superior del Poder Judicial de España. Edición que cuenta con dos escritos de presentación; uno, por España, de la autoría de Juan Carlos Campos Moreno, del Consejo Superior del Poder Judicial, y otro por la República Dominicana, de la autoría de quien esto escribe, en nuestra condición de juez de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.


En el citado libro se manifiesta lo siguiente: “En Iberoamérica la transición desde regímenes autoritarios hacia sistemas democráticos ha conducido a una reubicación o un reposicionamiento del Poder Judicial como una instancia paritaria de gobierno. Este incipiente fenómeno de afianzamiento de nuestras instituciones republicanas debe ser profundizado.


Sin embargo, la experiencia demuestra que los poderes judiciales democráticos no pueden operar eficientemente con las herramientas e instituciones de las épocas coloniales, por lo que su radical transformación ha devenido en un imperativo insoslayable. La reforma procesal penal ha sido uno de los instrumentos más efectivos para avanzar en la consolidación y legitimación de los cambios operados al interior del Poder Judicial.”


Entre los doctrinarios más brillantes y connotados que han impulsado en gran parte del mundo el denominado garantismo, se encuentra el autor italiano Luigi Ferrajoli, quien en su importante obra “Garantismo Penal”, expone el origen y el objetivo de este movimiento defensor de los derechos de los ciudadanos; lo cual coincide plenamente con lo que hemos sostenido en este artículo. Citamos: “Se habla de garantismo penal para designar las técnicas establecidas para la defensa de los derechos relativos a la libertad, sobre todo la libertad personal, frente a intervenciones policiales o judiciales arbitrarias.”


“En el ámbito del Derecho Penal, el garantismo se ha desarrollado como teoría y como práctica jurídica, en oposición, primero, a los contundentes legados de la legislación fascista…”
Es necesario que a la población se le explique con ejemplos llanos y convincentes el valor y la verdadera función de la nueva legislación procesal penal; toda vez que existe mucha confusión y desinformación en relación a este tema.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y REVISIÓN DE SENTENCIAS

POR VICTOR JOAQUIN CASTELLANOS PIZANO

El Tribunal Constitucional (TC) instituido por nuestra Carta Magna ha sido objeto de ardientes polémicas en todo el país durante los últimos meses, particularmente en lo que atañe a su competencia para revisar las sentencias rendidas por las demás jurisdicciones. La vehemencia de los debates indujo al Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, a presidir él mismo un foro sobre el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procesos Constitucionales, que se efectuó en FUNGLODE, el pasado 13 de enero, a raíz de una sugerencia formulada por Su Eminencia, Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez.


Fundándose esencialmente en el artículo 277 de nuestra Constitución, muchos juristas estiman que el TC debe disponer de una capacidad general de revisión de las sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, para garantizar "la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales", conforme al artículo 184.


Pero, aunque absolutamente nadie pone en tela de juicio la validez del objetivo esencial contenido en este último texto, cabe señalar al respecto la existencia de serias dudas sobre si, para su consecución, nuestra Carta Magna asigna al TC ese indispensable rol de tan vasto alcance y de si ésa fue la intención de la asamblea revisora.


Respecto al designio de los asambleístas, conviene señalar que los partidarios de la potestad general de revisión del TC alegan con razón que ni sus trabajos ni su intención revisten relevancia dentro los parámetros de la hermenéutica constitucional, distinta a la que rige la interpretación de textos en otros ámbitos jurídicos, particularmente en Derecho Privado; pero, la ponderación de esas motivaciones, aunque sin carácter determinante, puede resultar esclarecedora, al revelar propósitos contrarios a los sustentados por el referido sector doctrinal.


En efecto, con relación a las discusiones suscitadas por el artículo 6 de nuestra Carta Magna, tal como constan en las actas (17 de septiembre de 2009), los asambleístas decidieron expresamente suprimir la palabra "sentencia" de la propuesta original de ese texto, de forma que sólo declarara la nulidad de pleno derecho de "toda ley, decreto, resolución o reglamento o acto contrario a esta Constitución".

Esa decisión tuvo como propósito "evitar el choque de trenes entre la Suprema Corte de Justicia y el futuro Tribunal Constitucional", y, además, "por entender que, visto que existe la pretensión de establecer un Poder Judicial bicéfalo (...), lo menos que podemos hacer para evitar la confrontación anunciada ya, por lo actuales jefes de ese poder, es no darle la categoría de recurrible a las sentencias de ese poder del Estado".

Encontramos además, en el ánimo de los asambleístas, una análoga finalidad de limitar la competencia del TC en el artículo 185 (numeral 1) de la Constitución, al no incluir en dicho texto la revisión de sentencias entre sus prerrogativas y facultades. Recordemos que ese texto dispone taxativamente que el TC sólo conocerá de "Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas (...)".


Se alega, sin embargo, que el artículo 277 sí prevé una capacidad general de revisión respecto a las sentencias rendidas con posterioridad al 26 de enero de 2010.


Al respecto, conviene indicar que el texto previo votado por los asambleístas fue el siguiente: "Las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y las dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en conocimiento de la acción directa de inconstitucionalidad, en fecha anterior o posterior a la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, no podrán ser examinadas por ésta".

Luego, fue propuesta una modificación de dicho texto, agregándole la frase "y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia", fundada en el siguiente razonamiento: "Porque le está dejando la posibilidad de que si el Legislador entiende mañana que la Suprema Corte de Justicia hace una interpretación excesiva en el período de seis meses, de siete meses, de un año y se atribuye una serie de cuestiones, entonces que le ponga sujeto al procedimiento que determine la Ley que rige la materia".

Y, finalmente, siguiendo esa sugerencia, se votó el artículo 277 con la adición de la frase "y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la materia", por lo que figura como aparece en el texto vigente.


De todas maneras, al margen de la deliberada y expresa intención restrictiva de los asambleístas, tanto en el artículo 6, como en el 184 y en el 277, cabe admitir que la redacción de la parte in fine de este último no entraña la atribución al TC de una capacidad general de revisión de las sentencias firmes posteriores al 26 de enero de 2010, pues en ese ámbito subordina su competencia al "procedimiento que determine la ley que rija la materia".

Esa limitación implica que la facultad de revisión del TC será en verdad fijada por la ley orgánica de este último al seleccionar las causales de revisión de las sentencias; o sea, que a mayor o menor holgura en las causas de revisión, habrá competencia más amplia o más restringida del TC.

En ese orden de ideas, resulta pertinente sopesar no sólo la conveniencia para el país, sino también respecto a la subsistencia y eficaz funcionamiento del TC, la atribución a este órgano de una competencia general de revisión de sentencias; y, además, ponderar si tan extensa facultad resulta necesaria para lograr la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales.

Con relación al tema, recordemos la experiencia de nuestro país, cuando se dotó por primera vez a la SCJ, en la Constitución de 1924, de la capacidad para conocer en primera y única instancia la inconstitucionalidad de las leyes, a requerimiento de partes o por interés general (inciso 5, art. 61). El resultado fue un total fracaso que obligó al retorno al sistema único del control difuso en la reforma constitucional de 1927, tal como lo reseñó el eximio jurista, Dr. Jottin Cury: "El sistema establecido en la reforma de 1924 es el más avanzado que hemos tenido, pero la experiencia arrojó que favorecía "las chicanas de tipo judicial y daba pié a otros excesos que terminaron por desacreditarlo".

Además, como ya consignáramos, provocó el abuso de recursos directos de inconstitucionalidad que provocó el encasquillamiento de la Suprema Corte de Justicia" (Brea Franco, El Sistema Constitucional Dominicano, t. 2, p.497).


Debemos tomar en cuenta esa negativa experiencia y considerar que el cautivante idealismo constitucional que sustenta el designio de atribuir esa holgada capacidad de revisión al TC podría conducir a la frustración de su capacidad operativa. Las épocas y los grados de institucionalidad son ciertamente distintos, pero nuestra cultura litigiosa e incidentalista se ha mantenido inalterable, al amparo de la ineficacia de sanciones a la temeridad procesal y los abusos de las vías de recursos.

Estimamos, por tanto, que para prevenir el colapso del TC, ante el irresistible empuje de una avalancha de recursos de inconstitucionalidad, conviene admitir que la protección de los derechos fundamentales se encuentra eficazmente garantizada por el recurso de amparo ejercido ante el TC contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia.

Y respecto a todas las demás decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, bastaría con reconocer a dicho órgano capacidad de revisión cuando se invoque en el curso de un proceso la violación de uno de sus precedentes, o cuando los jueces dictaminen la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza.

De Víctor Joaquín Castellanos Pizano.

viernes, 28 de enero de 2011

Experto advierte violentar orden constitucional tendrá funestas consecuencias

Juan Jorge afirma reelección no es tema Tribunal Constitucional.

Un experto en Derecho Constitucional afirmó que el Tribunal Constitucional no puede emitir un fallo validando la reelección presidencial porque no puede ponerse por encima de la Constitución y advirtió que si así ocurre, tendrá funestas consecuencias para el país.

El doctor Juan Jorge dijo que la Constitución siempre ha sido de aplicación inmediata y que 19 cartas magnas han abordado el tema de la reelección a lo largo de la historia, pero ninguna ha estado a interpretaciones similares, por lo que descartó que se pueda intentar pasar la reelección del Presidente Leonel Fernández por un fallo del Tribunal Constitucional.
El ex diplomático y profesor de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) insistió en que el Tribunal Constitucional fue creado para garantizar la aplicación de la Constitución no puede ponerse por encima desconociendo algo que se expresa tan claro como el artículo 24 de Ley de Leyes actual.
Advirtió que la única forma de intentar la reelección es modificando la Carta Magna y que si de alguna forma se violentara el orden constitucional tendría funestas consecuencias para el país en el plano nacional e internacional.
Juan Jorge asegura que diversos sectores legalistas y de la sociedad civil llevarían esa demanda ante la Organización de Estados Americanos (OEA) y otros organismos internacionales, de la cual el país saldría muy mal parado.
Valora Tribunal Constitucional.
El catedrático universitario valoró como un hecho muy positivo la creación del Tribunal Constitucional, pero insistió en que se ha politizado demasiado.
El jurista santiagués explica que en un país con tal proliferación de constituciones como es el caso dominicano, el Tribunal Constitucional será de gran utilidad para garantizar su correcta aplicación.
Consideró que desde su entrada en vigencia, muchos funcionarios y políticos tendrán que pensarlo muchas veces cuando se trate de una acción o una medida que viole la Constitución.
Apoya revise fallos.
El experto en el área se mostró a favor de que el Tribunal Constitucional revise las sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazando que pueda haber choque de trenes como afirmara el magistrado Jorge Subero Isa.
Insistió que el Tribunal Constitucional debe valorarse y preservarse, al tiempo de insistir en que el tema de la respotulación presidencial no tiene que ver con ese organismo porque no puede colocarse por encima de la carta magna y el artículo 24 esta bastante explícito. “No hay ninguna posibilidad, no hay ninguna brecha que permita pasar la reelección a través de un fallo del
Tribunal Constitucional” Insistió Juan Jorge.
Constituciones son radiografía de sus forjadores.
El profesor de la PUCMM dijo que las diversas constituciones proclamadas en el país son verdaderas radiografías de sus forjadores, resaltando que unas definen el pensamiento democrático y de avanzada, mientras las otras reflejan el carácter dictatorial.
Como expresión de constituciones avanzadas, el doctor Juan Jorge citó la primera del 1844, que marcó un hito democrático en la historia dominicana hasta el punto de ser elaborada por asambleístas escogidos para esos fines.
Otras constituciones avanzadas fueron las 1858, conocida como la Constitución de Moca que recoge el pensamiento liberal de la época en grandes personalidades como Pedro Francisco Bonó, Ulises Francisco Espaillat, Vicente Celestino Duarte, Gregorio Riva y otros. En ese mismo tenor cita la constituciones del 1908 o Constitución de Santiago con Eliseo Grullón y la del 1963 con el profesor Juan Bosch, donde se recogen todos los derechos sindicales y sociales.
La Radiografía del despotismo.
Contrario a las anteriores, Jorge destaca como ejemplo de textos dictatoriales a las Constituciones elaboradas por Pedro Santa en el 1854, Buena Ventura Báez en el 1872 y Ulises Heureaux (Lilí) en el 1877.
Otras cartas magnas ejemplo de radiografías dictatoriales citadas por Juan Jorge son las de 1929, promulgada por Horacio Vásquez, la de Trujillo en el 1934 y todas las demás que promulgó la dictadura hasta 1961, la cuales sirvieron de marco jurídico a las situaciones en que se tuvo que desenvolver el tirano.
No obstante, ex profesor universitario recuerda que desde el siglo XIX los gobernantes organizaban las constituciones para dar un marco legal a sus actuaciones, pero que la mayoría, en sus textos estaban muy divorciadas de la de los hechos. Señala que esto ha dado pie a que en la población se ve hasta el día de hoy, que la constitución es un asunto para los ricos y que en nada afecta al ciudadano común, situación que plantea sea corregida a través de la educación.
Deplora violen Constitución antes del año.
El abogado santiagués consideró funesto que antes del año se haya violado en forma reiterada la Constitución actual al no observar los plazos contemplados y en otras disposiciones. Lamentó que en el gobierno no se preocupen ni por guardar las apariencias frente a las violaciones a la Constitución que dijo se vienen produciendo a un año de ser promulgada.
Abogó porque en el país se fortalezca un gran movimiento cívico como el que reclamó la aplicación del 4% por para la educación a fin de vigilar y reclamar la correcta aplicación de la Constitución dominicana.
Entiende que lo que hace falta es voluntad política para aplicar la Constitución, citando el ejemplo de otras naciones como Costa Rica y Chile que han fundamentado su desarrollo en la educación y el respeto a la institucionalidad.