Federación Internacional de Colegios y Asociaciones de Abogados de Las Antillas.
Calle Pina No.58-1, Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional. Tels. 809-689-7439; 809-689-6007. Correo: ficaa_31@hotmail.com
1. Cuando en los documentos sometidos es evidente que los miembros de la SCJ, al emitir una sentencia cometen un error (intencional o no), ¿a quién acudir para corregir el daño?
Es duro que una persona con su razón demostrable, sea perjudicada por una mala apreciación de las leyes
Su caso tiene solución, pues precisamente para situaciones como esa la ley y la jurisprudencia prevén el recurso de revisión civil, que “está abierta cuando el vicio que afecta el procedimiento y la sentencia es debido a un error involuntario de los jueces.” (SCJ 4 Ago. 1955, B. J. 541, Págs. 1641-1649).
Ese recurso debe interponerse ante el mismo tribunal que cometió el error.
2. ¿Qué se podría hacer con una persona que ha laborado durante 21 años como seguridad en una Torre de condominios, donde no recibe seguro médico ni de pensiones? Este empleado se encuentra enfermo de los nervios y nos hemos presentado como familia de él, donde los patronos para que le den sus prestaciones y él pueda descansar en su casa.
Tampoco le dan vacaciones y mucho menos se la pagan. Oriénteme como podemos proceder para que esta persona viva los años que le quedan en su casa descansando. Mil gracias por el aporte que se recibe de su parte.
Lo que pueden hacer es ponerle término al contrato mediante dimisión, alegando precisamente que no se ha afiliado a la seguridad social, por lo cual no ha podido recibir los beneficios correspondientes a esa afiliación, y por no otorgarle ni pagarle las vacaciones.
Con eso es suficiente para que juez ordene el pago de las prestaciones laborales, y no es muy complicado de acuerdo al régimen de la prueba en materia laboral, pues al empleador demandado es a quien corresponde probar que afilió y pago a la seguridad social, y de que pagó las vacaciones. Además, en ese caso hay lugar también a daños y perjuicios.
Para evitar errores con el contenido y los plazos de la dimisión, así como con el contenido de la demanda, es muy importante que procure los servicios de un abogado. Si la familia no tiene muchos recursos, ustedes pueden acudir al servicio de asistencia judicial del Ministerio de Trabajo, en donde le deben asignarle gratuitamente a un abogado para el caso.
Un caso como ese –que es muy malo para el Condominio – probablemente produzca un arreglo amigable tras presentar la demanda o la dimisión.
1. Llevo aproximadamente 11 años trabajando en una empresa, y por asuntos de trabajo tengo un buen tiempo que no tomo mis vacaciones. Por ejemplo, de las vacaciones del 2006 me deben 4 días y los años siguientes no las he tomado.
¿Qué tengo que hacer en ese caso? Me dicen que según la ley las pierdo.
Usted ya perdió esos 4 días del 2006, y perdió también todas las vacaciones no disfrutadas que hayan quedado comprendidas dentro de los últimos 12 meses de servicios.
De acuerdo con el Art. 188 del CT, las vacaciones deben ser tomadas dentro de los 6 meses siguientes de haberse adquirido, y normalmente las vacaciones se adquieren cada vez que el empleado cumple un año de servicios en la empresa.
Por otro lado, de acuerdo con el Art. 704 del CT y con la jurisprudencia constante de la Suprema Corte, las acciones y reclamaciones laborales (de cualquier tipo) prescriben al año; es decir que sólo pueden reclamarse derechos nacidos dentro del último año de servicios prestados.
Por otro lado, es bueno que usted sepa también que de acuerdo al Art. 177 del CT, las vacaciones sólo pueden fraccionarse a la mitad, o sea 7 días.
2. Necesito saber si el trabajador puede ser amonestado en efectivo, y que articulo lo prevé
Los únicos descuentos sobre el salario son los que se citan en el Art. 201 del CT.
3. Somos una pequeña empresa con muy buenas relaciones con nuestros empleados, excepto con uno, que falta y llega tarde con frecuencia. La Contable dice que se deben descontar las ausencias y tardanzas para que no dañe el resto del grupo.
¿Existe una jurisprudencia de la Suprema Corte que autoriza a descontar del salario tales ausencias o tardanzas?
Está prohibido descontar, pero no está prohibido dejar de pagar por el trabajo que no se ha realizado injustificadamente. Si la persona no va al trabajo, se tipifica una suspensión del contrato, y de acuerdo al Art. 50 del CT, en la suspensión no hay que pagar salario. Lo mismo se aplica para las horas dejadas de trabajar.
El problema está en decir que se trata de un “descuento”, pues entonces ahí se cae en que está prohibido, y que sólo se puede “descontar” que está en el Art. 201 del CT.
Sin embargo –reitero– no se trata de un descuento, sino que no se paga el tiempo que no se trabajó.
1. Nos dirigimos a usted con la finalidad de que nos oriente, en relación a si el trabajador doméstico tiene derecho al doble sueldo, ya que tenemos una señora contratada por un día a la semana para cocinar y ese mismo día se le paga su trabajo. Si no asiste el día acordado no se le paga, ya que ese es el convenio. Esta señora nos exige un doble sueldo y nosotros entendemos que no le corresponde. ¿Qué usted puede decirnos al respecto?
A esa señora le corresponde regalía pascual, pero no será una gran suma de dinero dado que lo que debe pagársele es la duodécima parte de lo ganado en el año calendario.
Por ejemplo, si ella sólo trabajaba un día a la semana, a razón de 600 pesos por día, eso se multiplica por las 52 semanas que tiene el año, y da 31,200 pesos. La doceava parte de esa cantidad es 2,600 pesos, que es lo que le correspondería de salario de Navidad.
A los domésticos les toca regalía pascual conforme al articulo 263 del CT, modificado por la Ley 103-99 de 1999.
2. Tengo una sola pregunta: Un empleado que sólo gana comisión (sin sueldo fijo) debe recibir regalía pascual?
Sí, le corresponde. La jurisprudencia constante de la Suprema Corte ha dejado claro que la comisión es un tipo o modalidad de salario, que da lugar al pago de todos los derechos laborales que prevé el CT.
3. Mi interrogante es la siguiente: ¿Son computables o no como salario ordinario las comisiones que no se cobren de manera regular?
Es decir, dentro de una factura emitida la comisión a cobrar es el 25%, y emites facturas cada dos meses pero no cobras hasta tanto pague el cliente por disposición de tu empleador y no eres vendedor, sino un profesional que ofreces tus servicios.
Si se trata auténticamente de un profesional independiente, tal como un corredor de seguros o un agente de bienes raíces, no se tipifica un contrato de trabajo.
Sin embargo, esa situación la aprecia un juez evaluando la forma como se ejecuta el servicio. En cuanto a las comisiones, la ley dice (artículo 198 del CT) que todo lo que se pague en períodos de hasta un mes es parte del salario ordinario.
Si la comisión se paga constantemente de manera bimensual, un juez podría considerar que es parte del salario ordinario.
Estimado Dr. Hernandez: viendo el Art. 196 del CT que dice El pago del salario debe efectuarse personalmente en hora de trabajo o la hora subsiguiente a la terminación de la jornada que corresponda decho pago. b)- Salvo convención, debe hacerse en el lugar donde presta servicio el trabajador. c)- Se prohibe el pago del salario mediante la expedición y entrega de Fichas, Vales, TARJETAS, Certificados u otras formas. Mi pregunta es ¿ Con la expedicion de tarjetas de Debito que esta de moda para el pago de salarios, no se está violando olimpicamente el art. 196 de una LEY LABORAL? Con el agravante de que tambien te reduce el mismo salario, ya que los bancos cobran comision por el manejo de estas cuentas de debito.
tengo cuatro años laborando, de manera ininterrumpida, en la secretaria de estado de medioambiente amparado en un contrato de trabajo. En los primeros tres años dicho contrato contemplaba beneficios como seguro médico y regalía pascual de manera expresa, sin embargo el contrato correspondiente al año 2009, dicho contrato no contemplaba de manera expresa. es bueno reconocer que apelando al principio de la buena fe que debe primara en todo contrato firme sin percatarme de esa modificación. Hasta la fecha yo y un grupo no hemos recibido el pago de la regalía. Los argumentos son de que al no contermplarlo el contrato no se nos debe pagar dicha regalía.Quisiera saber si en verdad a mí y a mis compañeros nos corresponde y a cuáles otros beneficios tenemos derecho?
tengo cuatro años laborando, de manera ininterrumpida, en la secretaria de estado de medioambiente amparado en un contrato de trabajo. En los primeros tres años dicho contrato contemplaba beneficios como seguro médico y regalía pascual de manera expresa, sin embargo el contrato correspondiente al año 2009, dicho contrato no contemplaba de manera expresa. es bueno reconocer que apelando al principio de la buena fe que debe primara en todo contrato firme sin percatarme de esa modificación. Hasta la fecha yo y un grupo no hemos recibido el pago de la regalía. Los argumentos son de que al no contermplarlo el contrato no se nos debe pagar dicha regalía.Quisiera saber si en verdad a mí y a mis compañeros nos corresponde y a cuáles otros beneficios tenemos derecho?
DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral1. ¿Puede una empresa accionar en contra de ex empleados que hayan cometido errores por los que la empresa haya sido sancionada por el Fisco?Si, es posible. De acuerdo al Art. 712 del CT un empleado es civilmente responsable por los daños y perjuicios que ocasione en el ejercicio de sus funciones, y los Arts. 713 y 480 del CT le dan competencia para conocer de tales casos a los tribunales laborales. El Art. 515 del CT permite incluso que un empleador demandado en cobro de prestaciones laborales, pueda a su vez demandar reconvencionalmente en daños y perjuicios contra el trabajador demandante.
2. Mi pregunta es que a una amiga le hicieron un descuento, por un error cometido en sus labores, porque ellos venden materiales eléctricos y ella mando a cortar el alambre que no era, mi pregunta es ¿cómo puede ella exigir que le reembolsen el descuento? que según el Art. 201 del CT no está permitido.
La realidad es que exigir el reembolso de ese descuento está difícil para su amiga, aunque no es imposible si está dispuesta a poner en riesgo su empleo. Su amiga debe sopesar si prefiere reclamar (con un abogado o a través de un servicio de inspección) el reembolso, arriesgándose a perder el empleo, o si prefiere conservar su trabajo, y acordar con su empleador el descuento en varias partidas, pues a fin de cuentas se trató de un error o negligencia de ella.
3. ¿Porque muchas empresas toman en cuenta el historial crediticio de las personas a la hora de emplearlo?
Este tema ya fue tratado en esta columna en fechas 17 y 24 de junio del 2008. Puede encontrar los textos completos en el portal de internet www.institutoestudiosdeltrabajo.org.do, en la sección Consultorio Laboral.
4. Quisiera saber si una persona que presta servicios a más de un empleador, debe ser inscripto en la Tesorería de la seguridad social
Si, debe ser inscrito, y esa inscripción es responsabilidad de cada empleador (Art. 36, Ley 87-01)
5. Mi pregunta es la siguiente: ¿Los trabajadores contratados para una obra o servicio determinado deben estar inscritos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social ley 87-01?
Si, deben estar inscritos, pues ya está en vigor el llamado régimen contributivo de la Seguridad Social, que comprende a todos los que prestan servicios por cuenta ajena (Art. 7, Ley 87-01)
CHOQUES DE TRENES
El “choque de trenes” que se produciría si se crea una sala constitucional, según la advertencia que hizo ayer el presidente de la Suprema Corte de Justicia, de inmediato encontró dolientes.
Igual que Jorge Subero Isa, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el jurista Ramón Pina Acevedo y el dirigente reformista Ramón Rogelio Genao, criticaron las intenciones de crear una sala constitucional y un tribunal contencioso tributario, como plantea el proyecto de Reforma a la Constitución.
Pared Pérez asegura que la medida podría
generar “contradicciones” en la judicatura, por lo que considera que son “atendibles” las consideraciones de Subero Isa, en el sentido de que una sala constitucional provocaría el desmembramiento del Poder Judicial”.
“Estoy solamente señalando una opinión como abogado y como congresista, pero eso ya lo decide la Asamblea Nacional”, dijo Pared.
Revisión
De su lado, Pina Acevedo calificó como un “disparate” la creación en el país de una sala constitucional para revisar las decisiones que se tomen en la Suprema Corte de Justicia.
El ex procurador general de la República coincidió con el presidente de la Suprema en el sentido de que ese proyecto provocaría un “choque de trenes”.
Explicó que sólo conoce el funcionamiento de un tribunal similar en España, pero que ha creado muchos problemas con el tribunal supremo de esa nación.
“Es que algún cuerpo de los poderes del Estado debe tener la última palabra y, en este caso, la SCJ es el tribunal supremo, como también ocurre en Estados Unidos, donde las decisiones tienen fuerza de ley”, dijo el veterano abogado en llamada al programa radial “El gobierno de la mañana”.
Las garantíasEl Bloque de Diputados del Partido Reformista, de su lado, dio garantía de que esa organización no permitirá el desmembramiento del Poder Judicial en la reforma.
“Se hace necesario preservar, consolidar y profundizar los avances que hemos tenido en los últimos 11 años en el Poder Judicial. Nuestra Constitucional establece la separación de poderes y la reforma, lo que debe es hacer aún más eficiente el contrapeso que esto genera”, precisó.
Indicó que la reforma constitucional no se puede aprobar en los términos propuestos, con tres tribunales supremos en un mismo país, porque se pondría en peligro la seguridad jurídica y la gobernabilidad democrática, por los inevitables conflictos de poderes.
MAGISTRADO LUCIANO PICHARDO
CONSIDERA MUY ARDUO EL TRABAJO QUE ESPERA A LA SCJ EN EL 2009.
El vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró hoy que los jueces de ese tribunal transitaron un arduo camino durante el 2008, y manifestó su deseo de que que en el 2009 no tengan que enfrentar dificultades y presiones similares a las del pasado año.
Durante una ofrenda floral en el Altar de la Patria, con motivo de celebrarse hoy el Día del Poder Judicial, actividad en la que por primera vez no participó el doctor Jorge Subero Isa, Luciano Pichardo expresó su esperanza de que en el año recién iniciado, los jueces trabajen sin presiones y dificultades.
“Ojalá que no tengamos por delante las dificultades y presiones que rodearon nuestro trabajo del recién pasado período”, declaró Luciano Pichado al hablar en la ofrenda floral en el Altar de la Patria, actividad en la que participaron todos los jueces del máximo tribunal de justicia, excepto el doctor Subero Isa.
Aseguró que los jueces del alto tribunal de justicia se proponen iniciar el nuevo año judicial, que comienza hoy, con una firme decisión y sin flaquezas.
Llamó a sus compañeros jueces a trabajar identificados los preceptos del derecho, viviendo honestamente, no ofendiendo a nadie y dando a cada quien lo suyo.
El procurador...
Mientras tanto, el procurador general de la República, doctor Radhamés Jiménez Peña, dijo que el proceso de reforma constitucional que se avecina constituye una punta de lanza para profundizar la independencia y autonomía del sistema, a través de un adecuado, balanceado y más democrático ordenamiento del gobierno judicial.
Igualmente dijo que la reforma constitucional promete dar paso a la constitucionalización de la carrera del Ministerio Público y de la propia defensoría pública, por lo que según él se puede decir que con la reforma constitucional en curso el camino hacia la consolidación del sistema de justicia en República Dominicana ha empezado a ser recorrido exitosamente.
Jiménez Peña produjo sus declaraciones al participar en la ofrenda floral ante el Altar de la Patria junto al vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Luciano Pichardo.
“Desde la Procuraduría General de la República mantendremos como meta prioritaria la instalación de la Carrera del Ministerio Público como vía de asegurar su estabilidad, profesionalismo e independencia funcional, para lo cual proveeremos los recursos necesarios a la Escuela Nacional del Ministerio Público”, expresó.
Jiménez Peña indicó que a través de la Dirección Nacional del Ministerio Público avanzarán para completar la implementación del Modelo de Gestión de Fiscalías en todas las fiscalías medianas y pequeñas del país, y se abordará el diseño y puesta en marcha del modelo de gestión propio de las fiscalías de mayor tamaño y volumen de operaciones.
HIJOS Y NIETOS EXILIADOS ESPAÑOLES
29 Diciembre 2008, 12:38 PM
Los hijos y nietos de exiliados pueden pedir ya la nacionalidad española.
Madrid, (EFE).- Los hijos y nietos de exiliados durante la Guerra Civil (1936-1939) y la dictadura (1939-1975) pueden solicitar la nacionalidad española desde hoy, en virtud de la opción recogida en la Ley de Memoria Histórica que entró en vigor el pasado domingo.
La solicitud puede obtenerse a través de la página web del Ministerio español de Justicia (www.mjusticia.es).
Podrán presentarla las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, y aquellas cuyo abuelo o abuela hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
El plazo para formalizar la petición es de dos años, es decir, desde hoy y hasta el 29 de diciembre de 2010, aunque podría ampliarse otro año mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela, se admitirá la documentación que demuestre haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados, documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio.
También podrán presentarse documentos que acrediten la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o el trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.
Además, se podrá presumir la condición de exiliado a favor de todos los españoles que acrediten haber salido de España entre el comienzo de la Guerra Civil (1936) y hasta diciembre de 1955.
Se podrá hacer mediante el pasaporte, el Registro de Matrícula del Consulado español, certificaciones del Registro Civil consular o del país de acogida o documentación de la época en la que conste la llegada al país.
La solicitud se realizará ante el encargado del registro civil español correspondiente al lugar del domicilio del interesado, acompañada de otra serie de documentos, básicamente certificaciones literales de nacimiento, tanto del solicitante como de uno de sus progenitores españoles y, en el caso de los nietos, del abuelo o abuela españoles.
Esas certificaciones también pueden solicitarse, desde el pasado 5 de diciembre, a través de la página web del Ministerio, en el apartado dedicado a la Ley de Memoria Histórica.
En caso de denegación de la petición, el solicitante podrá recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Según las estimaciones del Gobierno de España, en torno a medio millón de ciudadanos repartidos por todo el mundo reúnen los requisitos para solicitar la condición de español, en su mayoría residentes en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela, México y Francia.
Argentina, con cerca de 300.000 personas, es el país donde hay un mayor número de potenciales beneficiarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario