viernes, 11 de febrero de 2011

El garantismo en los tribunales penales

y II
Es falso garantismo invalidar una conversación telefónica autorizada

Por: EDGAR HERNÁNDEZ MEJÍA
Como se expuso en la primera parte de este artículo, el movimiento garantista de los derechos de los ciudadanos es una conquista importante de los pueblos, la cual es necesario defender, respetar y preservar.
Ahora bien, una cosa es que mediante la aplicación del moderno Código Procesal Penal se eviten injusticias como las citadas en la entrega anterior de este trabajo, y otra muy distinta es que se emplee esta legislación garantista para realizar diabluras al servicio de los intereses más oscuros.
Ejemplos prácticos que ilustran esta aseveración, son los que siguen: 1) Una medida garantista es evitar judicialmente que el jefe del destacamento policial de un barrio, ordene caprichosamente el arresto masivo de los estudiantes y las personas de trabajo; pero es falso garantismo ordenar judicialmente la libertad de los individuos apresados en flagrancia cometiendo robo de noche, en casa habitada, so pretexto de que los imputados niegan los hechos.
2) Una medida garantista es exigir judicialmente que los allanamientos o requisas sean autorizados por un juez de la instrucción en los casos no flagrantes; pero es falso garantismo ordenar la libertad de un reincidente homicida, so pretexto de que la orden de prisión no fue redactada a maquinilla o computadora, sino manuscrita.
3) Una actitud judicial garantista es sólo acreditar como prueba las interceptaciones telefónicas previamente autorizadas por el juez competente; pero es falso garantismo invalidar una conversación telefónica debidamente autorizada, so pretexto de que el imputado de cuyo teléfono celular se grabó una conversación comprometedora, dijo que lo obligaron a hablar por teléfono mediante la fuerza física o la amenaza.
4) Una conducta judicial garantista es ordenar por sentencia la extinción de la acción penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso, sin que le sea atribuible la dilación al imputado; pero es falso garantismo ordenar la libertad de una persona recién condenada a una severa pena de reclusión mayor, por violación sexual en perjuicio de una menor y robo con violencia, so pretexto de que el papel donde se escribió la orden de prisión no tiene impreso el timbrado de la autoridad que la emitió, sino sólo su sello y su firma.
5) Un comportamiento garantista es reconocer únicamente como válido en los tribunales las declaraciones ofrecidas por el imputado en presencia de un abogado defensor, pero es falso garantismo variar a un confeso falsificador de documentos públicos la medida de coerción prisión preventiva por la de garantía económica, so pretexto de que los miembros de su familia lo extrañan y que su padre presenta un delicado estado de salud;
6) Una actitud judicial garantista es exigir que los representantes del ministerio público realicen los allanamientos ordinarios dentro de los horarios previstos por la ley, pero es falso garantismo descargar a un narcotraficante sorprendido en flagrancia con veinte kilos de cocaína en el vehículo que manejaba por la vía pública, so pretexto de que el certificado de INACIF presenta la firma y el nombre del técnico que realizó el análisis de la sustancia incautada, pero no el sello gomígrafo de la citada entidad.
7) Garantismo judicial es ordenar mediante sentencia o auto motivado que los reclusos o internos enfermos sean asistidos debidamente por médicos competentes; pero es falso garantismo decidir benignamente en materia de medidas de coerción, ignorando lo dispuesto por la legislación vigente en cuanto al grado de severidad de la pena imponible al imputado en caso de condena, a la hora de evaluar el denominado peligro de fuga.
8) Garantismo judicial es no enviar a juicio a un imputado contra quien no se presentaron comprometedoras pruebas documentales, testimoniales ni de ningún tipo; pero es falso garantismo ordenar la libertad de un individuo condenado por complicidad en un proceso sobre narcotráfico, so pretexto de que en su caso se violó el derecho de defensa porque en la citación de alguacil se omitió el nombre “Francisco de Macorís”, y por error sólo se expresó que debía comparecer ante el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Duarte, sito en el Palacio de Justicia de San; y por tanto, el imputado no sabía si se trataba de San Francisco de Macorís, San Juan, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, San José de Ocoa o San Felipe de Puerto Plata.
Desafortunadamente, el movimiento garantista ha sido tomado por algunos como un pretexto para decidir los asuntos penales (en las fases preparatoria, de juicio o de ejecución de la pena) en el sentido “más liberal”; aunque esto constituya una evidentísima injusticia. Lo cual hacen algunos funcionarios o magistrados escudados en la argumentación de aplicar, sobre todas las cosas, “la norma que más favorezca al imputado,” a quien hay que proteger “siempre y en todos los casos de la fuerza del Estado.”
Lo cierto es que con este comportamiento, con frecuencia se burlan los derechos de las víctimas de los crímenes más aborrecibles, y diariamente se deja desprotegida a la sociedad que reclama ser amparada ante la peligrosidad de las conductas delictivas más hirientes y depravadas.

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