sábado, 5 de febrero de 2011

El garantismo en los tribunales penales

Escrito por: EDGAR HERNÁNDEZ MEJÍA

El movimiento garantista de los derechos de los ciudadanos, paulatinamente se ha impuesto en casi todos los países, principalmente en aquellos lugares donde la población en alguna época ha sufrido los inmensos dolores y el duelo producto de los abusos, los atropellos y el crimen dirigido y/o ejecutado desde el gobierno de turno.


Para nadie es un secreto la tragedia cotidiana que fue para los dominicanos la etapa gubernamental de la dictadura de Trujillo. Del mismo modo, sufrió Nicaragua con Somoza; Paraguay con Stroessner; Haití con Duvalier; Colombia con Rojas Pinilla; México con Porfirio Díaz; Venezuela con Pérez Jiménez. Y más recientemente, Chile con Pinochet y Argentina con Videla. En el caso de Europa, bastaría con citar tres ejemplos de dictaduras sangrientas que mucho dolor produjeron al viejo mundo: Franco en España; Hitler en Alemania y Mussolini en Italia.


El Código Procesal Penal tipo Iberoamericano es el resultado de los esfuerzos realizados por influyentes organismos internacionales y por los gobiernos de los países de esta región del mundo con el objetivo de garantizar que los ciudadanos sean respetados en el ejercicio de sus derechos fundamentales, sin el temor a ser víctimas de abusos, excesos y ultrajes de parte de ejecutivos civiles o militares, o de individuos calumniadores o abusadores pertenecientes al sector privado.


Esta verdad histórica se expresa con extremada altura y claridad en la obra “Constitucionalización del Proceso Penal”, publicada por la Suprema Corte de Justicia con el auspicio del Consejo Superior del Poder Judicial de España. Edición que cuenta con dos escritos de presentación; uno, por España, de la autoría de Juan Carlos Campos Moreno, del Consejo Superior del Poder Judicial, y otro por la República Dominicana, de la autoría de quien esto escribe, en nuestra condición de juez de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.


En el citado libro se manifiesta lo siguiente: “En Iberoamérica la transición desde regímenes autoritarios hacia sistemas democráticos ha conducido a una reubicación o un reposicionamiento del Poder Judicial como una instancia paritaria de gobierno. Este incipiente fenómeno de afianzamiento de nuestras instituciones republicanas debe ser profundizado.


Sin embargo, la experiencia demuestra que los poderes judiciales democráticos no pueden operar eficientemente con las herramientas e instituciones de las épocas coloniales, por lo que su radical transformación ha devenido en un imperativo insoslayable. La reforma procesal penal ha sido uno de los instrumentos más efectivos para avanzar en la consolidación y legitimación de los cambios operados al interior del Poder Judicial.”


Entre los doctrinarios más brillantes y connotados que han impulsado en gran parte del mundo el denominado garantismo, se encuentra el autor italiano Luigi Ferrajoli, quien en su importante obra “Garantismo Penal”, expone el origen y el objetivo de este movimiento defensor de los derechos de los ciudadanos; lo cual coincide plenamente con lo que hemos sostenido en este artículo. Citamos: “Se habla de garantismo penal para designar las técnicas establecidas para la defensa de los derechos relativos a la libertad, sobre todo la libertad personal, frente a intervenciones policiales o judiciales arbitrarias.”


“En el ámbito del Derecho Penal, el garantismo se ha desarrollado como teoría y como práctica jurídica, en oposición, primero, a los contundentes legados de la legislación fascista…”
Es necesario que a la población se le explique con ejemplos llanos y convincentes el valor y la verdadera función de la nueva legislación procesal penal; toda vez que existe mucha confusión y desinformación en relación a este tema.

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