jueves, 12 de noviembre de 2009

JURISTA CUBANA OPINA



NECESIDAD DE UN MARCO JURIDICO EFECTIVO EN LOS SISTEMAS DE COOPERACION E INTEGRACION EN EL CARIBE.

DRA DORYS QUINTANA CRUZ

SECRETARIA DE LA SOCIEDAD CUBANA DE DERECHO INTERNACIONAL DE LA UNION NACIONAL DE JURISTAS DE CUBA.

ALGUNAS REFLEXIONES AL RESPECTO:

Al hablar de la Integración en el Caribe o en cualquier parte del Hemisferio tenemos que lógicamente acudir primero a que es una necesidad económica, segundo que lo debemos ver desde un ángulo multidimencional, no solamente desde el punto de vista económico, sino, político, cultural, social, laboral y jurídico Todo ello claro está depende de la voluntad de los Estados.

Resulta necesario romper con :

- LA FILOSOFIA DE QUE CON LA INTEGRACION SE PIERDE SOBERANIA, pues no es cierto LO QUE LA MISMA SE CEDE VOLUNTARIAMENTE POR PARTE DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES.

-ADEMAS SE DEBE ACUDIR AL RECONOCIMIENTO DE QUE SOMOS PARTES DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y QUE ESTA SE CREO CON EL OBJETIVO DEL DESARROLLO DEL MULTILATERALISMO, LA COOPERACION INTERNACIONAL Y LA SOLIDARIDAD. (SEGÚN PRECEPTOS RECOGIDOS EN LA CARTA DE NACIONES UNIDAS)

PERMITANME A MI JUICIO SEÑALAR LOS RETOS JURIDICOS QUE EN MI CRITERIO DEBEMOS ENFRENTAR EN LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN ESTOS MOMENTOS:

1.-PRIMERO: EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES ECONOMICAS COMERCIALES:

a) L a fijación de un Acuerdo común de precios de las materias primas y de las exportaciones de productos manufacturados a fin de enfrentar el deterioro del intercambio norte sur
b) el análisis de las políticas neoliberales de los TLC.
c) la promoción de actividades conjuntas de exportación


SEGUNDO: RELACIONES MONETARIAS FINANCIERAS


Que lógicamente favorecerían el comercio.


TERCERO: LAS RELACIONES CIENTIFICO TECNICOAS


Las cuales son muy importantes, aquí se encuentran las transferencias de tecnologías, que necesitan de un análisis jurídico acucioso, pues a veces los Países del Tercer Mundo compran tecnología muy cara y atrasadas a los Países desarrollados, teniendo oportunidad de acceder a una tecnología mas barata en el seno del intercambio con Países del Área, con un marco jurídico adecuado, con una relación de igual a igual, sin cortapizas ni engaños.

Evitar la exportación de cerebros del sur hacia el norte y buscar la brecha del intercambio favorecido, con un marco jurídico adecuado de la Región, bajo las bases de la norma institucional del Convenio Regional del cual somos Partes, ó del cual sin ser Parte, si somos ciudadanos de dicha Región, unidos por la identidad, por la cultura, la comprensión mutua, lo cual sin duda favorece el intercambio.


CUARTO: LA COOPERACION LA COLABORACION Y EL DESARROLLO

Parecen términos iguales, pero no lo son, cada una requiere de un marco jurídico específico que permita en todos los casos aprovechar el recurso más valioso de que contamos los pueblos del tercer mundo, me refiero al recurso humano.
Seguir desarrollando las vías de la colaboración tanto económica, como cultural, social laboral. Atender a la formación de cuadros al intercambio de la Asistencia Técnica utilizando los recursos regionales a tales efectos, no importando y pagando COOPERACION, bajo el manto de la colaboración a los países del norte.

Atender a las reglas y potencialidades ofrecidas para el desarrollo sostenible, para la explotación conjunta del Mar Caribe, como lo ha declarado recientemente la Asamblea General de la ONU. Para el cuidado y conservación de los pecios que se encuentran en el Caribe respondiendo al Tratado de Montego Bey, sobre el patrimonio subacuatico, no dejando que se escapen riquezas hacia los poderosos, que pueden excavar, explorar y explotar lesas riquezas y apoderarse de las mismas.

Hacer del Caribe, el Plan de Acción de la Declaración de Quito de 1984 referido a la cooperación Inter.-regional y a la de Guadalajara que promueven el diálogo, la solidaridad y la justicia .


QUINTO: PROCESOS NEGOCIADORES


Utilizar diferentes mecanismos autorizados por el Derecho Internacional, como son la mediación, la conciliación la vía arbitral y judicial establecida por Naciones Unidas y tratar de revitalizar el diálogo norte sur, para poder negociar sobre una base de igualdad aún con la presencia del Nuevo Orden Mundial, el cual de forma arbitraria y antijurídica sustituyó el Nuevo Orden Económico Internacional establecido al final de la Década del 70 por Naciones Unidas, precisamente para que las negociaciones entre los Estados ricos y pobres se establecieran en el marco de la igualdad.


SEXCTO: PRESENCIA INTERNACIONAL


Convertirnos en un interlocutor, valido en el escenario internacional. Acudo al respeto al Derecho Internacional Público y al Derecho Internacional Privado. Debemos Actuar en la reestructuración y reforma de las Naciones Unidas. Participación activa en el quehacer de los esquemas internacionales regionales y subregionales de concertación, cooperación, solidaridad en busca de la justicia social internacional. Unirnos en los Votos en Naciones Unidas por las causas justas, de esta forma se irán salvando diferencias entre el norte y el Sur y los Países del Caribe se irán haciendo mas fuertes.


SEPTIMO: LA JURISDICCION

No por situarla al final carece de importancia al contrario resume todo lo anterior.

En primer lugar debemos decir que la delimitación de la esfera de soberanía de los Estados viene unida a la problemática de precisión de la jurisdicciones respectivas que como forma de relaciones jurídicas de los Estados comprende múltiples casos que se presentan en el ámbito de validez tanto personal como territorial y esto lo saben mejor los juristas especialistas en Derecho Internacional Privado.

El conocimiento de la Ley Internacional y la Ley Nacional tiene tremendo interés para los procesos de integración.

Hay que tener en cuenta que no puede establecerse una separación radical en cuanto al ámbito de validez entre los actos internos y los internacionales.
Debemos tener en cuenta que la Ley interna de los Estados delimita la aplicación de la Ley Internacional, y el Derecho Internacional determina el campo de la Ley interna.

De esta manera podemos resumir que la regulación jurídica interna de los ESTADOS y la integración de los acuerdos Inter-regionales establecidos dentro del sistema legal de cada uno de los Estados comprometidos, deben concordar para hacer efectiva jurídicamente la Integración.

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