martes, 21 de octubre de 2008

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FICAA

En interés de dar a conocer la naturaleza, los objetivos, las normas, los miembros y demás informaciones institucionales de la FICAA hacemos de conocimiento público los Estatutos Sociales, siempre con el ánimo de trabajar por los mejores intereses de los juristas de las Antillas, que ya antes fueron publicados en nuestra Revista Impresa.
DECRETO NO.612-04

VISTA: La ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modifi­caciones;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente asociación.
62.- FEDERACION INTERNACIONAL DE COLEGIOS Y ASOCIA­CIONES DE ABOGADOS DE LAS ANTILLAS (FICAA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos Estatutos Sociales fueron aprobados en asamblea con­stitutiva celebrada en fecha 31 de octubre del año 2003.
ESTATUTOS SOCIALES

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION y OBJETIVOS

Artículo 1.- Del nombre: La ASOCIACION se denominará FEDERACIÓN INTERNCIONAL DE COLEGIOS Y ASOCIA­CIONES DE ABOGADOS DE LAS ANTILLAS (FICAA).

Artículo 2.- De la duración: Su duración será por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Del domicilio: Su asiento principal estará establecido en la República Dominicana, según convenga a sus fines, podrá abrir oficinas en cualquier otro lugar del país y el extranjero.

Artículo 4.- Objeto: La Federación se crea con objeto de unir la clase Profesional, defender sus intereses)' a la vez compartir las Culturas jurídicas de todas las Antillas y el mundo, con charlas, conferencias, congresos nacionales e internacionales, viajes, seminar­ios, diplomados, post-grado, maestrías Y otros. Así como por el respeto al derecho de los Abogados a un ejercicio libre de la profesión, de acuerdo a las leyes que regulan el mismo en sus respectivas Naciones.

Párrafo 1.- La Institución asume el com­promiso de trabajar en beneficio de todos los Abogados, para preservar el derecho a la lib­ertad de trabajo de ésta clase profesional, libre e independiente, y tener un organismo Antillano para compartir los logros y quejas de nuestros colegiados.

Párrafo 11.- La Federación trabajará por el respeto a los derechos humanos y la soberanía de los pueblos de Las Antillas; por el respeto al derecho internacional y por la integración económica y cultural de nuestros pueblos.

Párrafo 111.- De la misma manera, en vista de que es una institución reconocida por el Estado, podrá realizar todas las actuaciones relativas a la que tiene derecho una persona moral.
Párrafo IV.- De la nacionalidad: En vista de que la mayoría de los socios son dominicanos y como se constituye bajo las leyes de República Dominicana, la Federación es dominicana.

Artículo 5.- Del sello: La Federación ten­drá un sello gomígrafo o seco circular con la leyenda siguiente: "FEDERACIÓN INTER­NACIONAL DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE LAS ANTILLAS (FICAA), Santo Domingo, República Dominicana". Fundada el 31 de julio del 2003, el globo terráqueo con todas las Antillas y la balanza.

Artículo 6.- Del patrimonio: El patrimo­nio de la Federación estará compuesto de los bienes muebles e inmuebles que se obtengan. Por los aportes, donaciones de los socios o de terceros.

CAPITULO 11
DERECHOS Y OBLIGACIONES


Artículo 7.- De los integrantes: Los Abogados de Las Antillas serán integrados a trayés de los Colegios de Abogados y asocia­ciones de sus respectivas Naciones y podrán ocupar posiciones dentro de la Federación. Sólo tendrán ese derecho los Abogados colegiados de Las Antillas y tendrán su carnet que lo acredite como miembro.

Artículo 8.- De los miembros electos: Si ID miembro de la Junta Directiva cesa en la dirección de su Colegio, permanecerá ejerciendo sus funciones en la Federación hasta expirar el mandato para el cual fue electo y mientras su Colegio forme parte de la federación y esté al día (activo) en el mismo seguirá siendo miembro de la asamblea y como tal podrá optar por un nuevo periodo en la Junta Directiva.

Artículo 9.- De las categorías de socios: La Federación podrá tener los socios sigu­entes:

1. Socios en cuanto a la naturaleza:

a) Socios Fundadores: Son los que han participado en la formación de esta Federación, con derecho a YOZ y voto siempre;
b) Socios regulares: Todas aquellas per­sonas 9ue han sido admitidas después de la formación de la Federación pre­vio al cun1plirniento de los requisitos establecidos, serán consideradas como socio, con derechos y obligaciones. Tendrán voz y voto cuando la Junta Directiva determine su participación en las asambleas; y
c)Socios honoríficos: Es una distinción que se le confiere a una persona, a fin de que participe en la Federación con todos los privilegios de los socios. Puede participar en las reuniones y asambleas, con voz y voto.
2. Socios en cuanto a la forma:

a)Socios activos: Todos aquellos fun­dadores y los regulares aceptados sola­mente por la Junta Directiva para par­ticipar en las asambleas y que mantienen sus obligaciones al día, como son: asistencia regular a las reuniones, actividades, cooperaciones, pago de cuotas etc; y
b) Socios pasivos: Se consideran en esta "situación todos los socios que dejen de asistir a una o más reuniones consecu­tivas, así como de cumplir con las fun­ciones o asuntos que se les indiquen.
Articulo 10.- De los deberes: Los miem­bros de la Federación deben cumplir fielmente los deberes que de manera principal que se describen a continuación:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General:
b) Asistir a las reuniones de miembros que se llevarán a cabo periódicamente;
c) Acatar y cumplir estos estatutos, reglamentos y resoluciones dictadas por los organismos competentes; y
c) Colaborar individualmente y conjunta­mente con las tareas, cargos específi­cos y con los grupos de trabajo asigna­dos por organismos competentes.

Artículo 11.- De los derechos: Los miem­bros tienen el derecho dentro de la asociación de manera principal, a lo siguiente:
a) Elegir y ser elegido para integrar la Junta Directiya y cualquier organismo permitido por las leyes)' estos estatutos;
b) Someter inquietudes a la asociación;
c) Solicitar la celebración de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, con suje­ción a los requisitos señalados en estos estatutos; y
d) Participar de todos los servicios y ben­eficios que la Federación ofrezca a sus miembros.

Artículo 12.- De las perdidas de la calidad de socio: Se pierde por renuncia, muerte y por disposición de la Asamblea o de la Junta Directiya.
Párrafo: En caso de inconformidad, la única por ante la cual podrá recurrir el incon­forme será la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION


Artículo 13.- De la Dirección y Administración de la Federación: Estarán a cargo de los organismos siguientes:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.

Artículo 14.- De las Asambleas: Las Asambleas serán constitutivas, ordinarias y extraordinarias.

Párrafo 1: Las constitutivas sólo tendrán efecto durante la fom1ación o constitución de la misma.
Párrafo 11: Las ordinarias se efectuarán anualmente, a fin de conocer las memorias anuales y elegir, si es la fecha, a los directivos.
Párrafo 111: Las extraordinarias serán convocadas para conocer sobre cualquier situación de emergencia que se presente.

Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria: Se constituirá por la totalidad de los miembros y en principio, para que ha ya quórum, se requerirá la presencia de más de la mitad de los socios. En el caso de que el quórum antes mencionado no este completo, la Asamblea se reunirá posteriormente a más tardar 20 días después de la fecha fijada para la primera, cuya segunda podrá constituirse y tomar acuerdos válidos con la presencia de un 25% de los miembros. Si dado el caso que tampoco haya quórum para la segunda Asamblea, esta podrá reunirse una hora más tarde de la hora fijada para la segunda hora y podrá decidir validamente, cualquiera que fuera el número de miembros que concurran per­sonalmente, siempre que las deliberaciones se refieran a la orden del día de la primera convocatoria.

Párrafo 1: La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año el día y la hora que fije la Junta Directiva. El aviso será hecho mediante circular del Presidente de la Junta Directiva, con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión, la que deberá contener los asuntos del orden del día que serán tratados en la Asamblea. No obstante, los socios podrán solicitar que se incluyan temas como puntos de agenda en el turno libre.
Párrafo 11: En caso de falta de quórum, la convocatoria para la segunda Asamblea se hará en la misma forma establecida en la primera.

Artículo 16.- De la Asamblea General Ordinaria: Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y de otros organismos por el tiempo que los socios determinen
b) Revisar, aprobar o reprobar el estado de cuentas, así como el informe de la Junta Directiva saliente, otorgándole si procede el descargo correspondiente;
c) Deliberar y decidir todo lo relacionado con los presupuestos de ingresos y egresos de la Federación;
d) Conocer y aprobar los planes gen­erales de acción para el ejercicio futuro inmediato; y
e) Autorizar a la Junta Directiva para actos de disposición y de empréstitos, así como la compra y venta de inmuebles, etc.

Artículo 17.- De la Asamblea general Extraordinaria: Podrá ser convocada por la Junta Directiva, por el Presidente de la aso­ciación cuantas veces lo juzgue conveniente, o a solicitud por escrito dirigida al Presidente, de no menos del veinte por ciento (20%) de los asociados. El Presidente procederá a convo­car en el plazo de dos (2) días, si está en e! país.
Párrafo: La convocatoria por la Asamblea General Extraordinaria estará sometida a los mismos requisitos señalados para la convoca­toria de la Asamblea General Ordinaria, salvo en los casos excepcionales tratados más ade­lante.

Artículo 18.- De las atribuciones: La Asamblea General Extraordinaria tendrá las atribuciones siguientes:
a) Modificación de los presentes estatu­tos y otras modificaciones fundamen­tales;
b) Disolución de la Federación, lo cual no podrá decidirse en la Asamblea convocada específicamente para ello, según lo previsto en el artículo 33 de estos estatutos;
c) Conocer y fallar todo lo relacionado a la suspensión o sanción de cua­lesquiera de los asociados por vio­lación comprobada de los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones que existieren, previa presentación del expediente por parte de la Junta Directiva, si fue re necesario;
d) Designar el o los sustitutos de cualquiera de los socios que tengan un cargo de acuerdo al acápite anterior; y
e) Conocer sobre cualquier situación contemplada en los presentes estatu­tos, aún los no previstos y de todo lo contemplado para las Asambleas Generales Ordinarias, cuando estas no hayan dado cumplimiento a la misma.


Artículo 19.- Del quórum de la Asamblea: Para la constitución válida de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá el mismo quórum y se seguirá e! mismo procedimiento que en las Asambleas Ordinarias.

Artículo 20.- De! voto: Sea cual fuere la categoría de la Asamblea, todo asociado pre­sente o debidamente representado, según con­stancia escrita, tendrá voz y derecho a un (1) voto, salvo el Presidente y los vicepresidentes que siempre tendrán doble voto y, en caso de empate, el voto de! Presidente será determi­nante.

Artículo 21.- De la Obligatoriedad: Excepto en los casos expresamente señalados, los acuerdos adoptados por la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, siendo las decisiones acordadas obligatorias para todos los asociados.

Artículo 22.- La Junta Directiva durará dos (2) años en sus funciones y se compondrá de un Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente que disponga la Asamblea, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario de Relaciones Internacionales, un Secretario de Organización y los demás Directivos repre­sentantes de cada una de Las Antillas tendrán la calidad de representantes de la FEDERACIÓN INTERl'JACIONAL DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE ABO­GADOS DE LAS ANTILLAS (FICAA). Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.

Párrafo 1: En caso de que se elija un nuevo Presidente, e! saliente permanecerá en la nueva directiva como pasado Presidente, a fin de garantizar la continuidad de los trabajos.

Párrafo 11: En caso de que la persona que haya sido elegida miembro de la Junta Directiva no acepte la función o no comu­nique su aceptación en un plazo de treinta (30) días después de haberle comunicado su nom­bramiento o, en caso de muerte, ausencia jus­tificada, renuncia u otro impedimento, la Junta Directiva, de manera provisional, llenará la vacante de! Presidente y el Vicepresidente que disponga la Junta Directiva. En caso de otros cargos, un Director será e! sustituto, todo hasta que la Asamblea General Extraordinaria designe a la persona.

Párrafo 111: La J unta Directiva gestionará abrir en un banco, en e! país sede, una cuenta en dólares americanos, preferiblemente en un banco internacional.

Artículo 23.- De! Quórum de la Junta Directiva: El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva será la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto del Presiente será preponder­ante. Las decisiones se harán constar en actas que serán firmadas por los presentes y las copias harán fe si están fumadas por e! Secretario, con e! visto bueno de! Presidente.

Artículo 24.- De las reuniones de la Junta Directiva: La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, mediante con­vocatoria de! Presidente o por convocatoria de tres (3) de sus miembros, señalados los temas a tratar, previa solicitud formulada al Presidente siempre que éste no la conque dentro de los treinta (30) días.
Párrafo: La falta de reunión no implica una falta de! Presidente, salvo que los direc­tivos así lo soliciten en más de cinco oca­siones, y aún así si no tiene motivos justifica­dos.

CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION

Artículo 25.- Atribuciones de la Junta Directiva: La Junta Directiva tendrá las atribu­ciones siguientes:
Trazar los planes de trabajo r tratar de lograr su aplicación, así como cuidar de los asuntos administrativos;
c) Formar acuerdos en todos los asuntos que le someta cualquiera de sus miem­bros, siempre que no sea de la compe­tencia exclusiva de la Asamblea General o del Presidente;
d) Nombrar los comités que sean nece­sarios para la buena administración de la Federación, redactando los reglamentos de lugar;
e) Fijar los trabajos que deben realizar los accionistas;
Tendrá los poderes y ejercerá todos los actos y funciones que no hayan sido atribuidos por los estatutos a otro organismo;
f) Sustituir por causas justificadas a cua­lesquiera de los miembros de la Directiva, por unanimidad de los miembros restantes;
g) Decidir e! ingreso a la asociación de los nuevos miembros, quienes previa­mente deberán solicitarlo por escrito. Para la aceptación de estos nuestros miembros, la decisión de la Junta Directiva se tomará por mayoría de votos;
h) Autorizar la apertura, traslado y cierre de cuentas en bancos o entidades financieras nacionales e interna­cionales, sin importar el país, e indicar las personas que deberán o no firmar las cuentas abiertas;
i) Autorizar al Presidente a contratar con­tadores, para actuar en justicia o ante organismos oficiales o para la real­ización de obras comprendidas en los estatutos.
j) Expedirá cualquier distinción y con­ferirán los honores a las personas físi­cas y morales que lo ameriten.

Artículo 26.- De los compromisos y deu­das: Ninguno de los miembros de la Junta Directiva contraerá en razón de su gestión ninguna obligación personal o solidaria con relación a los compromisos o actos de la aso­ciación.

Párrafo: Su responsabilidad personal se limita a los casos que hubiera cometido faltas graves en la ejecución del mandato que se le haya conferido y en caso de que hubiere de los poderes que la Federación

Articulo 27.- Del Presidente: El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) presidir la Institución, las reuniones de Junta Directiva y de las Asambleas con voto preponderante sobre los demás miembros, en caso de empate;
b) actuar a nombre representación de la Institución, en todos los actos ofi­ciales, judiciales o administrativos, o designar a la persona que lo repre­sente; será el vocero público autoriza­do de la Federación.
c) Firmar todos los documentos a nom­bre y representación de la Federación;
d)Dirigir las actividades de la asociación, pudiendo con la previa autorización de la Junta Directiva aperturar y cerrar las cuentas bancarias, endorsar, ceder, transferir y suscribir cheques, así como todos los negocios bancarios de la Federación , hacer que los libros, titulados y archivos de la misma mantenidos en debida forma;

e) En su país tendrá la representación de la Federación.
f) Mantener en depósitos bancarios los fondos de la Federación y firmar con­juntamente con el Tesorero o Secretario General los cheques en la forma que disponga la J unta Directiva, para retirar los referidos fondos;

g) Servirá de enlace para tramitar infor­maciones sobre las actividades de un Colegio y asociaciones afiliadas a otros.

Artículo 28.- Del Primer vicepresidente son atribuciones del Primer vicepresidente:

a) En ausencia del Presidente en caso de muerte, interdicción, o cuando esté ausente o estuviera imposibilitado de actuar como tal asume todas sus funciones.

b) Coordinará las actividades educativas de la institución.

c) En su país tendrá la representación de la Federación, salvo cuando en el mismo esté presente para alguna actividad e! Presidente Titular.

Artículo 29.- Del Segundo vicepresidente: Son atribuciones del Segundo Vicepresidente:

a) En ausencia del Presidente y del primer Vicepresidente asume las fun­ciones de! Presidente.
b) apoyara al Presidente y al Primer Vicepresidente en todas las gestiones de la entidad que este le requiera
c) En su país ostentará la representación de la Federación, salvo cuando el Presidente y e! Primer vicepresidente no estén presentes.

Artículo 30.- Del Secretario General: Son atribuciones de! Secretario:

a) Preparar las agendas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General que le indique el Presidente;

b) Realizar las convocatorias a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General, cuando lo dispon­ga el Presidente;

c) Registrar los detalles de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, y elaborar las actas defmitivas con el visto bueno del Presidente;

d) Supervigilar los registros de los asociados, previa autorización del Presidente;

e) Atender el despacho regular de la cor­respondencia;

f) Dictar las medidas y pautas para conservar un buen orden en los archivos de la asociación, previa autorización del Presidente;

g) Firmar con el Presidente todas las actas de las reuniones de la Directiva y la Asamblea General, manteniendo las mismas debidamente organizadas en los artículos de la Federación; y


h) Desempeñar las demás funciones que le confíe la Asamblea General, la Junta Directiva o e! Presidente;

Párrafo: En caso de ausencia temporal, muerte, renuncia, inhabilitación del Secretario, éste será sustituido por Director y la falta de este, por otro Director que designe la Junta Directa.

Artículo 31.- Del Tesorero: Son atribu­ciones del Tesorero:
a) Llevar la contabilidad general de la Federación y certificar con el Presidente balances y estados de cuen­tas que hayan de someterse a la Asamblea General y Junta Directiva los que hayan de oponerse o presentar a terceros;

b) Firmar con el Presidente las cuentas de banco que pudiera abrir la institución.

c) Firmar junto al presidente la expedición de los cheques de la institución.

d) Coordinar un plan de trabajo y/o actividades para captar las finazas.

Párrafo: En caso de ausencia temporal, muerte, renuncia, inhabilitación del Tesorero. este será sustituido por uno de los Directores que nombrará la Junta Directiva.

Artículo 32.- De los Directores: La Federación tendrá uno o más Directores, des­ignados por la Asamblea de lugar, tendrán como funciones las que el Presidente le impar­ta, la Junta Directiva o la Asamblea.

CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 33.- En orden de la magnitud de las violaciones a los presentes estatutos reglamentos o resoluciones de la Federación en que pudiere incurrir un miembro cualquiera, se establecen las sanciones sigu­ientes:

a)Amonestación; y
b) Suspensión temporal o definitiva.

Artículo 34.- La Junta Directiva desig­nará el comité Jurídico Disciplinario inte­grado por tres miembros, en primer grado y por cinco diferente en grado de apelación, quien elaborará un reglamento procesal para el conocimiento de las violaciones al presente estatuto y la ética del profesional del derecho en sentido general. Dicho reglamento deberá estar aprobado por la Junta Directiva. Será órgano de la Federación facultado para imponer las san­ciones y la Asamblea actuará como instan­cia de apelación, de forma definitiva.

CAPITULO VI
DE LOS FONDOS

Artículo 35.-
Los fondos de la Federación se formarán por contribuciones que recauden los miembros, nutrirse, además, de cualquier otro medio lícito. Los fondos se depositarán en un banco comercial o cualquier institución de crédito debidamente legalizada.

CAPITULO VII

DE LOS LIBROS
DE LA FEDERACION


Artículo 36.- La Federación deberá llevar, la conformidad con la Ley 520 que rige la materia, los siguientes libros:

a) Un libro de registro en el que se anotaran los nombres y apellidos y el domicilio de los miembros;

b) Un libro-inventario en el que se ano­tarán los muebles e inmuebles pertenecientes a la Federación; y

c) Los libros que se estimen conve­nientes para que la Federación lleve una contabilidad ordenada en la que figuren todos los ingresos regresos de la misma, con la indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos.

Párrafo: Los libros exigidos por el referi­do Articulo 7 de la Ley 520 del año 1920 deberán estar rubricados y foliados en la primera y en la ultima pagina por el juez de Paz de la Circunscripción correspondiente del Distrito Nacional, en que se encuentre el local de esta Federación.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACION


Artículo 37.- De la disolución: Únicamente la Asamblea General Extraordinaria conyocada especial y expresa­mente podrá disponer la disolución y liq­uidación de la asociación, para lo cual se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes, por lo menos, de la totalidad de los miembros. Para la liquidación de la asociación los miembros que la constituyen se acogen al derecho común y actuarán conforme a la Ley No. 520 sobre todo en relación al Articulo 12 de la misma Ley.

Artículo 38.- De los bienes: Los bienes serán distribuidos conforme al Articulo 12 de la Ley 520, modificada en fecha 7 de Julio de 1982, que expresa en síntesis que los bienes pasarán a otra asociación de iguales fines o al Estado Dominicano, después que los socios liquidadores determinen la cuantificación de sus bienes.




CAPITULO IX

OBSERVACIONES LEGALES


Artículo 39.- De la incorporación: Se entienden incorporadas a estos estatutos todas las disposiciones legales de carácter general relacionadas con este tipo de aso­ciaciones que rigen en la Republica Dominicana, especialmente para todos aquellos casos que no estén previstos en los presentes estatutos.

Artículo 40.- De la conclusión de la incorporación: El Presidente de la Federación queda encargado de dar cumplimiento a todas las formalidades que fueran necesarias para realizar la incorporación de la Federación, así como llevar a cabo todas las formalidades exigidas por la Ley en los casos de cambio o modificaciones de sus estatutos, pudiendo hacer las solicitudes, instancias, publicaciones, depósitos y desembolsos de lugar.

Artículo 41.- del decreto de incorporación: tan pronto el poder ejecutivo dicte el decreto de incorporación, la federación se considera incorporada, con personalidad jurídica y como tal estará capacitada para realizar todos los actos inherentes a esa condición.

Artículo 42.- Del contenido de los estatu­tos: Lo que antecede es el contenido comple­to de los estatutos sociales por los que habrá de regirse la Federación, los que se someterán a la aprobación de la Asamblea General Constitutiva de la Federación.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43.- De la remuneración: Toda función de los miembros será ejercida a titulo gratuito. Sin embargo, la Junta Directiva podrá fijar una remuneración a las personas que laboren como trabajadores, o que desem­peñen cualquier actividad especial

Artículo 44.- Conflictos entre socios: Cuando existan conflictos o problemas entre socios, la Junta Directiva será la encargada de dirin1irlos.

Artículo 45.- Prohibición de Embargo y Fijación de Sellos: Queda expresamente pro­hibido para todos los socios practicar embar­gos, fijar sellos o ejercer medidas conservatorias o ejecutivas contra los bienes de la Federación. Aquel que violare esta disposición le será enviado un acto de alguacil, dándole un plazo de vencimiento de veinticuatro (24) horas para que lev­ante dicha medida, en cuyo caso se considerará deudor de la asociación y a titulo de clausura penal de la suma de CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (US 5,OOO.OO), tan pronto el plazo concluya, en cuyo caso el socio se considerará deudor puro r simple, pudiendo ser embargado sus bienes muebles e inmue­b1es, o cualquier titulo.

Artículo 46.- De la Jurisdicción Arbitral: Ningún socio podrá demandar a otro por ante los tribunales ordinarios o por asuntos rela­tivos a la Federación, roda vez que tendrá que
recurrir a la jurisdicción arbitral, des agotar sus reclamos: a) por ante Directiva; y b) por ante la Asamblea

DE LAS REPRESENTACIONES ­LOCALES

Artículo 47.- Cada país podrá establecer representaciones locales de la federación siempre que del repre­sentante local y previa autorización de la Junta Directiva.

Párrafo.- Las representaciones locales estarán sujetas en sentido general pre­sentes disposiciones estatutarias, aunque pueden designar de forma libre directivos locales, los cuales una vez formados, serán comunicados a la Junta Directiva.

DE LAS RECAUDACIONES INTERNACIONALES

Artículo 48.- Todo evento local o interna­cional que realice una de las representaciones locales, deberá constar con la autorización previa de la Junta Directiva.

Artículo 49.- De! inicio de las labores: El ejercicio anual de la asociación se inicia e! primero (1 ro.) del mes de Enero de cada año y finaliza el treinta y uno (31) de Diciembre de ese año. Sin embargo, este ejercicio comen­zará a partir de la constitución y concluirá e! último día del mes de Diciembre de este año.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 4.- Dicha incorporación y modi­ficación estatutaria será efectiva tan pronto como la indicada asociación realice el deposi­to y la publicación a que se refiere e! Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.

Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines corre­spondientes.

DADO en Santo domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de julio del aí10 Dos Mil Cuatro (200-1-); añ0 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

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