miércoles, 11 de marzo de 2009

Detractores de la SCJ

Por Julio Cury

Me apena leer y escuchar las declaraciones odiosamente enfáticas que políticos y abogados formulan con el propósito de concitar respaldo para sustraerle a la Suprema Corte de Justicia el control de la constitucionalidad. ¿Que nuestro más alto tribunal ha cometido errores? Es posible, y en el hipotético caso afirmativo, estoy convencido de que colocados en una balanza de absoluta fidelidad, pesan mucho menos que las sentencias de principio que han contribuido no sólo a enderezar el muy desviado régimen judicial que imperaba hasta 1997, sino también a ceñir los actos de los demás poderes públicos a la legalidad.
Podemos encontrar no pocas decisiones trascendentales en materia constitucional. Ahí están las que dejaron sin efecto los artículos 87 de la Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas, el párrafo 1 de la Ley de Cheques y el 49, párrafo único, de la Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, que prohibían la libertad provisional bajo fianza a los imputados de violaciones a dichos textos.
La que declaró inconstitucional la Resolución No. 163/2000, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que instituía un sistema de arbitrios y tasas para autorizar distintos tipos de construcciones comerciales; la que declaró no conforme con la Carta Sustantiva el artículo 1463 del Código Civil, que presumía irrefragablemente que renunciaba a la comunidad de bienes la mujer divorciada que no la hubiese aceptado durante los tres meses y cuarenta días que siguieran a la publicación de la sentencia de divorcio.
Bueno es no olvidar que entre los decretos declarados inconstitucionales, figuran los números 295-94, 798-02 y 139-03, del 29-09-94, 14-10-02 y 09-02-03, mediante los cuales el Poder Ejecutivo impuso un impuesto de salida del país de US$10.00, concedió a la AMET la gestión de los cobros de las multas por infracciones de tránsito, y dispuso una contribución transitoria de 5% a las exportaciones de bienes y servicios nacionales.
Sobresalen también las sentencias que declararon inconstitucionales el párrafo 4 del artículo 81 de la Ley 153-98, y los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, que disponían la permanencia durante 4 años de los miembros del consejo directivo del INDOTEL, y que consagran el principio del solve et repete, que supeditaban la admisibilidad del recurso contencioso-tributario al previo pago, violentado el derecho de defensa. Ni qué decir del fallo “Sun Land”, que, tecnicismos procesales aparte, admitió que se trató de un contrato que para surtir efectos debió antes ser sometido al Congreso.
Entonces, ¿por qué se han obsesionado en reducirle a la SCJ el perímetro de sus atribuciones? Seamos francos y digamos sin tapujos que la seudo igualdad de todos ante la ley que prevaleció hasta 1997, es parte de nuestra historia reciente gracias a Jorge Subero Isa y a los demás miembros de la SCJ. De ahí que cause vergüenza observar cómo los interesados en colar esta reforma sustantiva se gasten el atrevimiento de discutir la honradez y el desempeño de los jueces de ese alto tribunal, cuya dignidad está por encima de las aberraciones que contra ellos escriben y dicen sus detractores.

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