viernes, 29 de mayo de 2009

ROBERTO SANCHEZ SE OPONE A LA CEMENTERA EN LOS HAITISES



Desde que se anunció la intención de instalar una fábrica de cemento que aprovecharía al mismo tiempo los recursos mineros de la corteza terrestre en la zona de Los Haitises, los habitantes de las comunidades aledañas han manifestado su abierta oposición a través de cartas, declaraciones, reuniones y movilizaciones.
Al parecer, el proyecto ha recibido el respaldo de diferentes instancias del gobierno e incluso, según los informes, hasta la Licencia Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Si así ha sido, considero desatinada esa decisión de la SEMARENA, y me identifico plenamente con los comunitarios y con los técnicos de la Subsecretaría de Areas Protegidas de la misma SEMARENA, que emitieron una opinión madura y sopesada en contra de que le fuera otorgada la Licencia a dicho proyecto.
El Parque Nacional de los Haitises es parte de una de las más importantes zonas de acumulación de agua del país. Las aguas que sobre él caen se infiltran a través de millares de furnias y cavernas y forman ríos subterráneos que vienen a alimentar todo el acuífero o aguas subterráneas acumuladas en toda la zona oriental de Santo Domingo, en todo el territorio de la Provincia de Monte Plata y parte de las provincias de San Pedro de Macorís e incluso de Sánchez Ramírez.
Los pozos que alimentan el acueducto de Santo Domingo Oriental y que suple a más de un millón de dominicanos, extraen agua que es suministrada por Los Haitises.
De los Haitises surgen los manantiales que alimentan los ríos Boyá y el Socoa y otros que drenan hacia el Ozama, así también el río Magua y el Higuamo que suplen de agua a San Pedro de Macorís,
A parte del consumo humano desde Santo Domingo Oriental hasta San Pedro de Macorís y la provincia de Monte Plata, el acuífero que es alimentado por Los Haitises aporta el agua para la agricultura y la ganadería en toda esa región, incluyendo la producción azucarera de tanta importancia económica.
Los proyectos turísticos de Boca Chica, Juan Dolio y Guayacanes son beneficiarios directos del agua que se produce en Los Haitises.
Solo me detengo en la importancia hídrica de Los Haitises y no hago mención en esta ocasión de su importancia y potencial para el ecoturismo, ni de su extraordinaria singularidad paisajística, ni de su valor en la conservación de la biodiversidad, ni de su influencia en la estabilidad del clima de la isla.
Según los informes, la autorización incluye no solo instalar una cementera, sino también explotar las calizas de la corteza terrestre.
Esta actividad es totalmente incompatible con una zona de tanta importancia hídrica, que aporta el agua a casi el 40% de la población dominicana y de la que depende un alto porcentaje de la economía del país en sectores tan diversos como el turismo, la agricultura, la industria azucarera, la ganadería y numerosas industrias, incluyendo la zona franca de Las Américas.
La actividad de la cementera y la minera afectará cerca de 5 kilómetros cuadrados de zona carstica, rica en cavernas y dolinas (sumideros) que originan lagos y corrientes subterráneas, justo en la zona de nacimiento del río Socoa, afluente del Boyá, el cual aporta a su vez al Ozama.
El argumento de que el área de concesión esta fuera de los límites del Parque no es válido en virtud de que esa zona es parte del cars de Los Haitises, es decir de la región geológica y como tal es parte de su zona de amortiguamiento, en la cual se permiten ciertas actividades compatibles que no provoquen alteraciones considerables del paisaje ni de los procesos ecológicos y, en especial, hídricos que se originan en la zona.
Técnicamente, de conformidad con los lineamientos de la Unión Mundial de Conservación de la Naturaleza (UICN) y de las propias disposiciones nacionales, el uso minero debe estar totalmente prohibido en una zona con tal potencial hidrológico y mucho más si es parte de la zona de influencia de un área natural protegida.
Legalmente están protegidos por la Ley 64-00 todos los nacimientos de ríos, arroyos y cañadas. La misma Ley protege todas las cavernas del país. La zona concedida para explotación reúne ambas cualidades protegidas.
Socialmente es una injusticia colosal, un verdadero abuso y atropello, que se hayan mantenido 15,000 dominicanos desalojados de las tierras de las que subsistían, con la promesa de darles parcelas, y durante 18 años (desde 1991 hasta 2009) no se le haya cumplido la promesa, y a una velocidad meteórica se le haya otorgado el irritante privilegio a intereses particulares.
Lo procedente es anular toda concesión que se haya realizado, sugerir a los promotores que busquen otra zona menos vulnerable y que no entre en contradicción con otro uso más necesario para la nación.
Los terrenos que tan fácilmente fueron cedidos a un consorcio privado, deberían ser utilizados para reparar la gran injusticia que ha condenado a una vida de miseria intensificada a más de 2,000 familias.
Utilizar esa enorme superficie para convertirla en parcelas y entregarlas a los desalojados de los Haitises, como se les prometió hace 18 años, con lo cual se cumple una vieja deuda social y además se contribuiría a reducir las presiones sobre esta área protegida, verdadero tesoro natural y patrimonio de la nación.

jueves, 14 de mayo de 2009

Aplicación inmediata de las leyes procesales: caso de la Ley 491-08

POR EL DR. HERMOGENES ACOSTA
Mediante la Ley No. 491-08, publicada el 11 de febrero del 2009, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, el procedimiento de casación previsto en ésta última para las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, fue modificado sustancialmente.

Los aspectos más relevantes de la mencionada Ley No. 491-08 son los siguientes: a-. limita considerablemente el derecho a recurrir, ya que en lo adelante sólo serán recurribles en casación las sentencias que contengan condenaciones a pagar sumas de dinero que superen los 200 salarios mínimos –el parámetro de referencia será el salario mínimo más alto del sector privado, cuyo monto en la actualidad es de RD$7,360.00 pesos, conforme a la resolución No.1-2007, de fecha 25 de abril del 2007, emitida por el Comité Nacional de Salarios- ; b-. despoja el recurso de casación de su carácter extraordinario, para convertirlo en ordinario, al atribuirle un efecto suspensivo, es decir, que durante el plazo para recurrir y hasta que se resuelva el recurso, si éste se interpusiere, la sentencia objeto del mismo no puede ejecutarse y c-. reduce el plazo para recurrir de dos (2) meses a treinta (30) días.

En torno a los tres aspectos indicados se ha originado un interesante e intenso debate, el cual tuvo como escenario el auditorio principal de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y fue organizado por los estudiantes de la maestría de Procedimiento Civil de la indicada alta casa de estudio, el jueves 19 de marzo del año en curso.

Quien suscribe, tiene varias observaciones de fondo en torno a los mencionados aspectos, sin embargo, y por el momento, no me referiré a los mismos, ya que ello requiere de un análisis que rebasaría los límites de espacio propio de un artículo periodístico.

En esta ocasión, nos limitamos a analizar lo relativo al momento en que tiene eficacia o se aplica la ley que nos ocupa.

Lo que motiva el presente análisis son las inquietudes que jueces, abogados en ejercicio y estudiantes tienen en torno al régimen aplicable a las sentencias que fueron notificadas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley que comentamos, y principalmente, en torno al régimen aplicable a los recursos interpuestos previo a la entrada en vigencia de la nueva ley pero que hasta la fecha no han sido resueltos por la Suprema Corte de Justicia.

Para dar respuesta a las referidas inquietudes es de rigor analizar y conciliar, el principio de irretro actividad de las leyes y el de aplicación inmediata de las leyes de procedimiento, ambos aplicables a la ley 491-08.

El principio de irretroactividad de la ley está previsto en el artículo 47 de la Constitución, texto que establece lo siguiente: “La ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub-júdice o cumpliendo condena.

En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.” Este principio también está refrendado por la disposición consagrada en el artículo 2 del Código Civil, que establece: “La ley no dispone sino para el provenir: no tiene efecto retroactivo.” La teleología de los mencionados textos es simple y específica, en un estado de derecho no puede aplicarse una ley nueva a situaciones jurídicas consumadas con anterioridad, porque ello implicaría desconocer derechos adquiridos. La aplicación retroactiva de una ley atenta contra la seguridad jurídica, principio esencial del estado democrático de derecho.

En lo que concierne a la aplicación inmediata de las leyes de procedimiento, lo primero que debemos establecer es que no está previsto en ningún texto legal, y más bien es un principio general del procedimiento.

Conforme al mismo, las leyes de procedimiento, como la que modificó el procedimiento de casación, se aplican a las actuaciones procesales iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Según el artículo 1 del Código Civil, las leyes son exigibles y aplicables en el Distrito Nacional al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial o en un periódico de circulación nacional, y en el resto del país, dos días después de dicha publicación.

La ley de referencia fue publicada en el periódico Diario Libre, edición del 11 de febrero del 2009, de manera que en los casos en que la sentencia fue notificada el día 11 de febrero o antes de esta fecha, en lo que concierne a quienes tienen su domicilio en el Distrito Nacional, o el día 12 del 2009 o antes, para quienes tienen su domicilio fuera del Distrito Nacional, el plazo para recurrir en casación es el previsto en la ley vieja, No.3726, del 29 de diciembre de 1953, es decir, de dos meses y no de treinta días como lo consagra la nueva ley.

En caso de que el recurso de casación se hubiere interpuesto antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, se le aplica la ley vieja, aunque dicho recurso no haya sido conocido ni decidido.

Lo anterior implica que la Cámara correspondiente de la Suprema Corte de Justicia no podrá tomar en cuenta como criterio para determinar la admisibilidad o no del recurso de casación, los requisitos establecidos en la nueva ley No. 491-08, como por ejemplo, el monto de la condenación.

De igual forma, y como regla general, los recursos que fueron interpuestos antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, aunque no hayan sido conocidos ni resueltos por la Suprema Corte de Justicia, no impiden que las sentencias objeto de los mismos sean ejecutadas por sus beneficiarios, salvo que se trate de los casos previsto en el último párrafo del artículo 12 de la vieja Ley, o que se haya obtenido su suspensión, mediante el mecanismo que establecía el antiguo artículo 12 de la Ley No. 3726.

En conclusión, entendemos que los recursos que fueron interpuestos antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, y que están pendientes de fallo o instruyéndose en las Cámaras de la Suprema Corte de Justicia, deben resolverse conforme a la ley No. 3726. De lo contrario, se desnaturalizaría el principio de aplicación inmediata de las leyes de procedimiento y se violaría el principio constitucional de irretroactividad de la ley. Esto, obviamente, traería como consecuencia una alteración de la seguridad jurídica, cuya protección y preservación es inherente y consustancial al estado de derecho.

El autor es juez presidente de la Primera Sala de la Corte de Apelación del D.N.
Tomado del Listín Diario 14 de mayo 2009

sábado, 9 de mayo de 2009

JORGE SUBERO ISA DESCONFIA

El Magistrado Jorge Subero Isa dice que la reforma en curso puede conllevar a la inseguridad jurídica, por tanto desconfía del proceso de reforma y aboga porque todo quede como está. Recogemos notas del periodico Hoy, de esta fecha.

Subero Isa tiene la esperanza de que las cosas se queden como están, “por lo que esperamos que los asambleístas puedan recapacitar y no le presten mucha atención al proyecto de reforma enviado por el Poder Ejecutivo”
En el país no existirá seguridad jurídica si se aprueban, en el proyecto de reforma constitucional que conoce la Asamblea Revisora, la Sala Constitucional y el Tribunal Tributario Administrativo, afirmó ayer el juez presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa. Dijo que esa modificación representa el retroceso institucional más grande de los últimos 40 años. “Si esos dos aspectos se excluyen de la sombrilla de la SCJ no habría Poder Judicial y el ciudadano caería en un estado de indefensión total”, dijo el magistrado, al resaltar que lo que se persigue es el descalabro de esas instancias.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) afirmó que uno de los grandes defectos que tiene la administración pública en la República Dominicana y que fomenta la corrupción, es precisamente la carencia de mecanismos de rendición de cuentas.
Al participar en el almuerzo del Grupo de Comunicaciones Corripio, el doctor Jorge Subero Isa, aseguró que hoy día la rendición de cuentas es un instrumento necesario e importante para todas las instituciones “principalmente para las que manejan recursos públicos”, insistió.
Cuestionado sobre los sistemas de consecuencias que existen para los funcionarios públicos que no presentan sus declaraciones juradas a tiempo, el presidente del más alto tribunal precisó que en el Poder Judicial “eso no pasa”.
Explicó que anualmente los jueces deben hacer declaraciones juradas y si él, que revisa de manera personal los reportes, nota la existencia de algún incremento que no pueda ser justificado con el ingreso de la persona verificada, ordena una investigación que de confirmar la existencia de irregularidades en el incremento de los bienes traduce a ese magistrado a juicio disciplinario.
Subero Isa, en relación a la corrupción administrativa, defendió la creación de un fiscal general anticorrupción que no sea designado por el Poder Ejecutivo.
“Cuando lo propuse encontré muchas voces en contra, pero es lo que creo”, indicó el magistrado.
CPP e hipergarantismo. En otro orden, Subero Isa advirtió sobre el ‘hipergarantismo’ en que pueden caer algunos jueces en la aplicación del Código Procesal Penal (CPP).
Dijo que en comparación con el antiguo Código de Procedimiento Criminal, el CPP tiene muchas ventajas, dentro de las que citó que el juez penal no puede decidir por la íntima convicción sino que tiene que exponer cual es la razón por la que tomó una decisión o no.
Sin embargo, aclaró el presidente de la Suprema, “eso no significa necesariamente que muchos jueces hayan caído en lo que es el ‘hipergarantísmo’, es decir en dar primacía sobre todas las cosas al derecho individual de esa persona, en detrimento, posiblemente, del derecho de la sociedad”.
Al respecto, exhortó a los jueces a tomar en cuenta el interés de la sociedad, sin desmedro de la libertad individual de la persona.
CPP no fomenta impunidad. Ahondando en el tema de la nueva normativa procesal penal, la doctora Laura Hernández, directora nacional de la Defensa Pública, aseguró que constituye un mito el hecho de que el CPP fomenta la impunidad.
“No es cierto que las personas estén en las calles como consecuencia del CPP”, insistió y recordó que en el último y único censo carcelario realizado en el 2006 la población carcelaria era de 12,706 y actualmente sobrepasa los 17,500.
En ese sentido, el director ejecutivo del programa de jurisdicción inmobiliaria, Helder Tavárez argumentó que con el Código anterior había que esperar hasta 30 meses para una sentencia firme, “y con el nuevo código se llega allí en sólo 10 meses”, precisó tras afirmar que hay una reducción de un 200% en el tiempo de los casos en la justicia.
Mayoría casos prescribían. Tavárez explicó que en el sistema anterior se resolvían más casos por prescripción que por resolución y que el paso del código viejo al nuevo supuso el expurgo de 450 mil casos, que equivalían a una acumulación de alrededor de 25 mil casos por 20 años.
Operadores del sistema. Cuestionada sobre personas puestas en libertad aún con evidencias que lo incriminen, Hernández dijo que hay que insistir en la labor de los demás operadores del sistema porque se necesitan expedientes bien instrumentados y pruebas que los sostengan ante el juez.
Presidente SCJ afirma RD adolece de una justicia que es ‘cara y onerosa’
Subero Isa calificó como una barbaridad el costo de la justicia en la República Dominicana, de la que dijo es muy cara y muy onerosa en pago de impuestos y de sellos, sin contar con los honorarios que se deben pagar a los abogados.
Puso como ejemplo que una persona que inicie un proceso para recuperar RD$50 mil, debe gastar al menos RD$15 ó RD$10 mil.
Explicó que todo dependerá del juicio de que se trate si es penal, civil, contencioso tributario, contencioso administrativo, un juicio penal que es donde menos oneroso resulta, “porque nosotros hemos adoptado decisiones donde hemos exonerado a la jurisdicción penal de una serie de impuestos y de sellos”, precisó, empero, que el acceso a la justicia se encuentra limitado por el encarecimiento de que resultan de esos servicios judiciales.
Sin embargo, el magistrado aclaró que ese elevado costo no es por el Poder Judicial sino por los sellos, impuestos y recibos.
Aclaró que contario a lo que muchos creen esos recursos no van a las arcas del Poder Judicial, “muchas veces la gente se confunde lo único que recibe el Poder Judicial es lo que mensualmente le envía la Tesorería Nacional y que está consignado en el Presupuesto Nacional”, argumentó.
Expuso que hay procesos judiciales que se pueden hacer sin necesidad de los abogados, pero no se podrían hacer sin los sellos o los pagos de impuestos.
Otro aspecto que citó el presidente de la SCJ sobre el acceso a la justicia es la distancia de los tribunales que hay en algunos lugares a los que hay que trasladar a los presos, que, según dijo, muchas veces tienen que cargar con el costo de vehículos que los lleven a que se les conozcan sus roles.
“Por ejemplo los presos de Ocoa hay que llevarlos a Baní, pero muchas veces los presos de Elías Piña hay que llevarlos a San Juan de la Maguana”, indicó el presidente del más alto tribunal del país.