viernes, 31 de octubre de 2008

FICAA SUSPENDE CONGRESO HAITI

La Federación Internacional de Colegios y Asociaciones de Abogados de las Antillas (FICAA) suspendió la celebración del VI Congreso regional, previsto a celebrarse del 6 al 9 de noviembre de este año en el Hotel Caribe Convention Center, Petion Ville, Haití, como parte de las medidas preventivas y de seguridad ante los lamentables hechos acontecidos últimamente en Neiba y Guayubín, Montecristi, entre haitianos y dominicanos.

El anuncio lo hizo el doctor Deómedes E. Olivares Rosario, presidente-fundador de la FICAA, quien lamentó los hechos de violencia y recomendó bajar la tensión, al tiempo que solicitó a las autoridades establecer las responsabilidades de lugar.

Olivares dijo que nadie puede tomar la justicia por sus propias manos y que los tribunales están precisamente para establecer las responsabilidades en cada caso.

Destacó las buenas relaciones que mantienen la República Dominicana y Haití, las cuales descartó que se vean empañadas ante estos problemas que calificó como aislados.

Al VI Congreso, que será celebrado en otra fecha no especificada y que tiene como tema principal “El Derechos de Familia”, se esperaba la asistencia de una gran cantidad de juristas y representantes de la FICAA de Haití, Cuba, Puerto Rico, Jamaica, Argentina, México, República Dominicana y de otros países.

Otros temas contenidos en el programa son Derecho a la Maternidad, Polémica de Pareja, Deberes y Obligaciones de la Mujer, Violencia contra la Mujer, Derechos de la Pareja Divorciada, Derecho Penal y Discriminación de la Mujer, Género Laboral y Migratorio, Derechos Políticos de la Mujer, entre otros más.

La Federación Internacional de Colegios y Asociaciones de Abogados de las Antillas celebra cada año diversos congresos en los que participan cientos de abogados, juristas, fiscales, jueces y personalidades ligadas al quehacer político de América Latina, El Caribe y Europa.

miércoles, 29 de octubre de 2008

COLEGIO DE ABOGADOS VISITA EMBAJADOR DE CUBA


Momento en que el Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Dr. Fernando Pérez Vólquez, coloca el botón distintivo de la institución al honorable Embajador de Cuba, Lic. Juan Astiasarán.
El CARD realiza visita de cortesía a la Embajada de Cuba en el país para un intercambio y establecer relaciones institucionales. El Embajador de Cuba es un conocido jurista de su país y desarrolla una amplia labor de intercambios y contactos con diversos sectores sociales.
Por su parte el Colegio de Abogados desarrolla iguales actividades para recuperar la imagen del la institución y situarla de cara a la sociedad.
El Presidente del Colegio de Abogados se sintió muy complacido con el recibimiento y la cortesía por parte del Lic. Juan Astiasarán.
Pérez Vólquez estuvo acompañado del Secretario General del gremio, Dr. Deómedes Olivares Rosario, quien coordinó el encuentro. De su lado el Embajador de Cuba se hizo acompañar de la Lic. Enilda Ginarte, Consejera Política de la Embajada.
El encuentro que duró aproximadamte una hora sirvió para el intercambio de diversos temas de interés; en el mismo el Dr. Fernando Pérez Vólquez informó que el viernes 30 el Colegio de Abogados inaugura su página web e invitó al honorable señor Embajador a acompañarle en el acto, quien se sintió agradecido de la invitación y se comprometió a estar presente en tan importante momento para los juristas dominicanos.

sábado, 25 de octubre de 2008

FICAA INICIA DIPLOMADO DERECHO INMOBILIARIO


La FICCA inició este sábado 25 de octubre el curso de Diplomado en Derecho Inmobiliario, con un cuerpo docente del primer nivel, entre los que figuran Jueces y Abogados en ejercicio en la materia inmobiliaria.
El esfuerzo que realiza la FICAA es loable, pues se precisa de estas actividades extracurriculares para contribuir en la actualización del profesional del derecho, de modo que cada vez más el hombre (y la mujer) de la toga y el birrete pueda rendir un trabajo con más calidad, con mejor desenvolvimiento, mayor eficacia y con dominio de la legislación y la jurisprudencia en la materia.
Los juristas participantes muy atentos y con interés por la materia inmobiliaria, sobre todo con la nueva legislación y estructura jurisdiccional que hay en el país.
Miles de juristas en todo el país están ávidos de actividades educativas, de formación y actualización, pues el derecho es una disciplina científica que evoluciona día a día, la que no se termina de aprender nunca, por tanto es imprescindible participar en estos cursos que organiza la FICAA.
Los profesionales del derecho saben que la competencia es grande, pues hay diferentes escuelas que están formando cada día nuevos juristas y el mercado no crece al ritmo de estos, por tanto el conocimiento es fundamental, sobre todo en estos tiempos de globalización.

Una vista de la asistencia el primer día de conferencias en el diplomado, pero informó el Presidente de la FICAA, Dr. Deómedes Olivares, que varios de los juristas inscritos se excusaron por no poder asistir a la primera sesión de conferencias.

El Dr. Olivares, en su intervención de inauguración ponderó lo importante de la jornada, la profesionalidad y experiencia de los expositores, lo que implica que será una jornada de trabajo y estudio intensiva para aprovechar el tiempo, de modo que al concluir dicho diplomado los participantes estarán en condiciones de llevar cualquier expediente en materia inmobiliaria, por ante cualquier jurisdicción.
El curso se desarrolla en el local de la FICAA, ubicado en la calle Pina 58-1, del sector Ciudad Nueva, del Distrito Nacional. Y según informó ya las inscripciones están cerradas, pues no hay cupos disponibles, dado el interés que despertó la jornada académica.

jueves, 23 de octubre de 2008

FICCA CONTACTA EMBAJADOR DE CUBA

Un plano de la visita del Dr. Deómedes Olivares a la Embajada de Cuba, a la derecha la Lic. Enilda Ginarte, Consejera Política de la Embajada y al centro el honorable señor Embajador, Lic. Juan Astiasarán. A la izquierda se observa al Dr. Olivares.


FICAA HACE VISITA CORTESIA EMBAJADOR DE CUBA

El Presidente Fundador de la FICAA, Dr. Deómedes Olivares realiza visita de cortesía al Honorable Sr. Embajador de Cuba en Santo Domingo, Lic. Juan Astiasarán.
La visita se enmarca en los trabajos preparativos del VI Congreso FICAA que será celebrado en Puerto Príncipe, Haití, durante los días 6, 7, 8 y 9 de noviembre, en el que participan juristas de Cuba, Puerto Rico, República Dominicana y Hatí.
Al VI Congreso de la FICAA han sido invitados los abogados de México, Costa Rica, Argentina y Barbados, de donde se esperan numerosas delegaciones.

De Cuba encabeza la delegación el Dr. Fernando Echerri Ferrandiz, de la Junta Directiva Nacional de la Unión de Juristas de Cuba y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Villas, quien tendrá una conferencia magistral en el evento.


El Dr. Deómedes Olivares aprovechó la visita al Embajador Cubano en el país para cursarle una formal invitación al VI Congreso, quien mostró su alegría y complacencia con dicha invitación y prometió hacer todo lo posible por acompañar a la delegación cubana ante el cónclave.
El Embajador cubano estuvo acompañado de la Lic. Enilda Ginarte, Consejera Política de la Embajada, quien comentó a los visitantes de la FICAA el caso de los Cinco patriotas cubanos presos en cárceles de los Estados Unidos, lo cual sensibilizó al Dr. Olivares y prometió llevar al Congreso una moción de solidaridad con esa justa causa.
En la visita se plantearon ideas de colaboración e intercambio en el plano profesional, académico y cultural entre los juirstas de ambos pueblos.
Tanto la FICAA como los representantes de Cuba en el país se mostraron satisfechos con el intercambio y acordaron reunirse nuevamente para seguir fortaleciendo la amistad y trabajar aspectos de la colaboración.

martes, 21 de octubre de 2008

HISTORIA DE LA FICAA

Imágenes de nuestras actividades, las que sirven de testimonio gráfico y recogen aspectos relevantes de lo que vamos construyendo. En esta foto el Presidente Fundador de la FICAA, Dr. Deómedes Olivares hace entrega de un Pergamino de Reconocimiento a la Dra. Milagros Ortíz Bosch, jurista y política exitosa de la República Dominicana, quien hizo importantes aportes cuando se desempeñó como Senadora de la República.

Una vista de las actividades que realizamos, siempre a casa llena, pues los juristas nos han dado su apoyo masivo, dado que nuestro fin primordial es servir su causa.

A los fines de que los juristas de las Antillas tengan los elementos de juicios y de conformidad con la verdad histórica, reseñamos brevemente el surgimiento de la Federación Internacional de Colegios y Asociaciones de Abogados de Las Antillas -FICAA.


Solo el interés de la unidad, de la identidad, de los juristas de las Antillas nos lleva a crear un instrumento que nos aglutine para, a su vez, fortalecer la unidad de nuestros pueblos y naciones.


La FICAA nace el 31 de julio del año 2003, con el objetivo fundamental de unir a los profesionales del derecho de cada uno de los pueblos que confor­man este conjunto de islas.

Es importante señalar, que los abogados debemos estar unidos, para defender mejor nuestros problemas, intereses y compartir conocimientos y cultura jurídica,

La creación de la FICAA surge como una idea de varios presi­dentes de colegios y asociaciones de abogados del área, entre lo que se destacan Deómedes Olivares Rosario, de la República Dominicana; Joseph Rigaud Duplán, de Haití; Arturo Luis Dávila Toro, de Puerto Rico y Arnel Medina Cuenca, de Cuba, quienes ratificaron su compromiso de trabajar unidos en beneficio de los abogados.

La Federación tiene además como finalidad, dar respuestas a los males de los pueblos antillanos, así como también trabajar en pro de la educación continua a través de charlas, conferencias, seminarios, congresos, diplomados, maestrías y otros, los cuales contribuyen al fortalecimiento académico de los abo­gados.

Queremos hacer de conocimiento, que el Presidente de la República, Hipólito Mejía, mediante Decreto número 612-04, del día 7 de julio del 2004, concedió la incorporación de la FICAA como ONG.

La Directiva de esta institución fue juramentada por el Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, en fecha 31 de octubre del año 2003 en nuestro 1er. Congreso, convocado bajo el tema de "Terrorismo, Delitos Financieros y Derechos Humanos" en el hotel Playa Real, de Juan Dolio.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FICAA

En interés de dar a conocer la naturaleza, los objetivos, las normas, los miembros y demás informaciones institucionales de la FICAA hacemos de conocimiento público los Estatutos Sociales, siempre con el ánimo de trabajar por los mejores intereses de los juristas de las Antillas, que ya antes fueron publicados en nuestra Revista Impresa.
DECRETO NO.612-04

VISTA: La ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y sus modifi­caciones;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1- Se concede el beneficio de la incorporación a la siguiente asociación.
62.- FEDERACION INTERNACIONAL DE COLEGIOS Y ASOCIA­CIONES DE ABOGADOS DE LAS ANTILLAS (FICAA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, D.N., cuyos Estatutos Sociales fueron aprobados en asamblea con­stitutiva celebrada en fecha 31 de octubre del año 2003.
ESTATUTOS SOCIALES

CAPITULO I

DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION y OBJETIVOS

Artículo 1.- Del nombre: La ASOCIACION se denominará FEDERACIÓN INTERNCIONAL DE COLEGIOS Y ASOCIA­CIONES DE ABOGADOS DE LAS ANTILLAS (FICAA).

Artículo 2.- De la duración: Su duración será por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Del domicilio: Su asiento principal estará establecido en la República Dominicana, según convenga a sus fines, podrá abrir oficinas en cualquier otro lugar del país y el extranjero.

Artículo 4.- Objeto: La Federación se crea con objeto de unir la clase Profesional, defender sus intereses)' a la vez compartir las Culturas jurídicas de todas las Antillas y el mundo, con charlas, conferencias, congresos nacionales e internacionales, viajes, seminar­ios, diplomados, post-grado, maestrías Y otros. Así como por el respeto al derecho de los Abogados a un ejercicio libre de la profesión, de acuerdo a las leyes que regulan el mismo en sus respectivas Naciones.

Párrafo 1.- La Institución asume el com­promiso de trabajar en beneficio de todos los Abogados, para preservar el derecho a la lib­ertad de trabajo de ésta clase profesional, libre e independiente, y tener un organismo Antillano para compartir los logros y quejas de nuestros colegiados.

Párrafo 11.- La Federación trabajará por el respeto a los derechos humanos y la soberanía de los pueblos de Las Antillas; por el respeto al derecho internacional y por la integración económica y cultural de nuestros pueblos.

Párrafo 111.- De la misma manera, en vista de que es una institución reconocida por el Estado, podrá realizar todas las actuaciones relativas a la que tiene derecho una persona moral.
Párrafo IV.- De la nacionalidad: En vista de que la mayoría de los socios son dominicanos y como se constituye bajo las leyes de República Dominicana, la Federación es dominicana.

Artículo 5.- Del sello: La Federación ten­drá un sello gomígrafo o seco circular con la leyenda siguiente: "FEDERACIÓN INTER­NACIONAL DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE LAS ANTILLAS (FICAA), Santo Domingo, República Dominicana". Fundada el 31 de julio del 2003, el globo terráqueo con todas las Antillas y la balanza.

Artículo 6.- Del patrimonio: El patrimo­nio de la Federación estará compuesto de los bienes muebles e inmuebles que se obtengan. Por los aportes, donaciones de los socios o de terceros.

CAPITULO 11
DERECHOS Y OBLIGACIONES


Artículo 7.- De los integrantes: Los Abogados de Las Antillas serán integrados a trayés de los Colegios de Abogados y asocia­ciones de sus respectivas Naciones y podrán ocupar posiciones dentro de la Federación. Sólo tendrán ese derecho los Abogados colegiados de Las Antillas y tendrán su carnet que lo acredite como miembro.

Artículo 8.- De los miembros electos: Si ID miembro de la Junta Directiva cesa en la dirección de su Colegio, permanecerá ejerciendo sus funciones en la Federación hasta expirar el mandato para el cual fue electo y mientras su Colegio forme parte de la federación y esté al día (activo) en el mismo seguirá siendo miembro de la asamblea y como tal podrá optar por un nuevo periodo en la Junta Directiva.

Artículo 9.- De las categorías de socios: La Federación podrá tener los socios sigu­entes:

1. Socios en cuanto a la naturaleza:

a) Socios Fundadores: Son los que han participado en la formación de esta Federación, con derecho a YOZ y voto siempre;
b) Socios regulares: Todas aquellas per­sonas 9ue han sido admitidas después de la formación de la Federación pre­vio al cun1plirniento de los requisitos establecidos, serán consideradas como socio, con derechos y obligaciones. Tendrán voz y voto cuando la Junta Directiva determine su participación en las asambleas; y
c)Socios honoríficos: Es una distinción que se le confiere a una persona, a fin de que participe en la Federación con todos los privilegios de los socios. Puede participar en las reuniones y asambleas, con voz y voto.
2. Socios en cuanto a la forma:

a)Socios activos: Todos aquellos fun­dadores y los regulares aceptados sola­mente por la Junta Directiva para par­ticipar en las asambleas y que mantienen sus obligaciones al día, como son: asistencia regular a las reuniones, actividades, cooperaciones, pago de cuotas etc; y
b) Socios pasivos: Se consideran en esta "situación todos los socios que dejen de asistir a una o más reuniones consecu­tivas, así como de cumplir con las fun­ciones o asuntos que se les indiquen.
Articulo 10.- De los deberes: Los miem­bros de la Federación deben cumplir fielmente los deberes que de manera principal que se describen a continuación:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General:
b) Asistir a las reuniones de miembros que se llevarán a cabo periódicamente;
c) Acatar y cumplir estos estatutos, reglamentos y resoluciones dictadas por los organismos competentes; y
c) Colaborar individualmente y conjunta­mente con las tareas, cargos específi­cos y con los grupos de trabajo asigna­dos por organismos competentes.

Artículo 11.- De los derechos: Los miem­bros tienen el derecho dentro de la asociación de manera principal, a lo siguiente:
a) Elegir y ser elegido para integrar la Junta Directiya y cualquier organismo permitido por las leyes)' estos estatutos;
b) Someter inquietudes a la asociación;
c) Solicitar la celebración de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, con suje­ción a los requisitos señalados en estos estatutos; y
d) Participar de todos los servicios y ben­eficios que la Federación ofrezca a sus miembros.

Artículo 12.- De las perdidas de la calidad de socio: Se pierde por renuncia, muerte y por disposición de la Asamblea o de la Junta Directiya.
Párrafo: En caso de inconformidad, la única por ante la cual podrá recurrir el incon­forme será la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION


Artículo 13.- De la Dirección y Administración de la Federación: Estarán a cargo de los organismos siguientes:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.

Artículo 14.- De las Asambleas: Las Asambleas serán constitutivas, ordinarias y extraordinarias.

Párrafo 1: Las constitutivas sólo tendrán efecto durante la fom1ación o constitución de la misma.
Párrafo 11: Las ordinarias se efectuarán anualmente, a fin de conocer las memorias anuales y elegir, si es la fecha, a los directivos.
Párrafo 111: Las extraordinarias serán convocadas para conocer sobre cualquier situación de emergencia que se presente.

Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria: Se constituirá por la totalidad de los miembros y en principio, para que ha ya quórum, se requerirá la presencia de más de la mitad de los socios. En el caso de que el quórum antes mencionado no este completo, la Asamblea se reunirá posteriormente a más tardar 20 días después de la fecha fijada para la primera, cuya segunda podrá constituirse y tomar acuerdos válidos con la presencia de un 25% de los miembros. Si dado el caso que tampoco haya quórum para la segunda Asamblea, esta podrá reunirse una hora más tarde de la hora fijada para la segunda hora y podrá decidir validamente, cualquiera que fuera el número de miembros que concurran per­sonalmente, siempre que las deliberaciones se refieran a la orden del día de la primera convocatoria.

Párrafo 1: La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año el día y la hora que fije la Junta Directiva. El aviso será hecho mediante circular del Presidente de la Junta Directiva, con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión, la que deberá contener los asuntos del orden del día que serán tratados en la Asamblea. No obstante, los socios podrán solicitar que se incluyan temas como puntos de agenda en el turno libre.
Párrafo 11: En caso de falta de quórum, la convocatoria para la segunda Asamblea se hará en la misma forma establecida en la primera.

Artículo 16.- De la Asamblea General Ordinaria: Serán atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva y de otros organismos por el tiempo que los socios determinen
b) Revisar, aprobar o reprobar el estado de cuentas, así como el informe de la Junta Directiva saliente, otorgándole si procede el descargo correspondiente;
c) Deliberar y decidir todo lo relacionado con los presupuestos de ingresos y egresos de la Federación;
d) Conocer y aprobar los planes gen­erales de acción para el ejercicio futuro inmediato; y
e) Autorizar a la Junta Directiva para actos de disposición y de empréstitos, así como la compra y venta de inmuebles, etc.

Artículo 17.- De la Asamblea general Extraordinaria: Podrá ser convocada por la Junta Directiva, por el Presidente de la aso­ciación cuantas veces lo juzgue conveniente, o a solicitud por escrito dirigida al Presidente, de no menos del veinte por ciento (20%) de los asociados. El Presidente procederá a convo­car en el plazo de dos (2) días, si está en e! país.
Párrafo: La convocatoria por la Asamblea General Extraordinaria estará sometida a los mismos requisitos señalados para la convoca­toria de la Asamblea General Ordinaria, salvo en los casos excepcionales tratados más ade­lante.

Artículo 18.- De las atribuciones: La Asamblea General Extraordinaria tendrá las atribuciones siguientes:
a) Modificación de los presentes estatu­tos y otras modificaciones fundamen­tales;
b) Disolución de la Federación, lo cual no podrá decidirse en la Asamblea convocada específicamente para ello, según lo previsto en el artículo 33 de estos estatutos;
c) Conocer y fallar todo lo relacionado a la suspensión o sanción de cua­lesquiera de los asociados por vio­lación comprobada de los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones que existieren, previa presentación del expediente por parte de la Junta Directiva, si fue re necesario;
d) Designar el o los sustitutos de cualquiera de los socios que tengan un cargo de acuerdo al acápite anterior; y
e) Conocer sobre cualquier situación contemplada en los presentes estatu­tos, aún los no previstos y de todo lo contemplado para las Asambleas Generales Ordinarias, cuando estas no hayan dado cumplimiento a la misma.


Artículo 19.- Del quórum de la Asamblea: Para la constitución válida de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá el mismo quórum y se seguirá e! mismo procedimiento que en las Asambleas Ordinarias.

Artículo 20.- De! voto: Sea cual fuere la categoría de la Asamblea, todo asociado pre­sente o debidamente representado, según con­stancia escrita, tendrá voz y derecho a un (1) voto, salvo el Presidente y los vicepresidentes que siempre tendrán doble voto y, en caso de empate, el voto de! Presidente será determi­nante.

Artículo 21.- De la Obligatoriedad: Excepto en los casos expresamente señalados, los acuerdos adoptados por la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, siendo las decisiones acordadas obligatorias para todos los asociados.

Artículo 22.- La Junta Directiva durará dos (2) años en sus funciones y se compondrá de un Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente que disponga la Asamblea, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario de Relaciones Internacionales, un Secretario de Organización y los demás Directivos repre­sentantes de cada una de Las Antillas tendrán la calidad de representantes de la FEDERACIÓN INTERl'JACIONAL DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE ABO­GADOS DE LAS ANTILLAS (FICAA). Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelegidos.

Párrafo 1: En caso de que se elija un nuevo Presidente, e! saliente permanecerá en la nueva directiva como pasado Presidente, a fin de garantizar la continuidad de los trabajos.

Párrafo 11: En caso de que la persona que haya sido elegida miembro de la Junta Directiva no acepte la función o no comu­nique su aceptación en un plazo de treinta (30) días después de haberle comunicado su nom­bramiento o, en caso de muerte, ausencia jus­tificada, renuncia u otro impedimento, la Junta Directiva, de manera provisional, llenará la vacante de! Presidente y el Vicepresidente que disponga la Junta Directiva. En caso de otros cargos, un Director será e! sustituto, todo hasta que la Asamblea General Extraordinaria designe a la persona.

Párrafo 111: La J unta Directiva gestionará abrir en un banco, en e! país sede, una cuenta en dólares americanos, preferiblemente en un banco internacional.

Artículo 23.- De! Quórum de la Junta Directiva: El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva será la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto del Presiente será preponder­ante. Las decisiones se harán constar en actas que serán firmadas por los presentes y las copias harán fe si están fumadas por e! Secretario, con e! visto bueno de! Presidente.

Artículo 24.- De las reuniones de la Junta Directiva: La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, mediante con­vocatoria de! Presidente o por convocatoria de tres (3) de sus miembros, señalados los temas a tratar, previa solicitud formulada al Presidente siempre que éste no la conque dentro de los treinta (30) días.
Párrafo: La falta de reunión no implica una falta de! Presidente, salvo que los direc­tivos así lo soliciten en más de cinco oca­siones, y aún así si no tiene motivos justifica­dos.

CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION

Artículo 25.- Atribuciones de la Junta Directiva: La Junta Directiva tendrá las atribu­ciones siguientes:
Trazar los planes de trabajo r tratar de lograr su aplicación, así como cuidar de los asuntos administrativos;
c) Formar acuerdos en todos los asuntos que le someta cualquiera de sus miem­bros, siempre que no sea de la compe­tencia exclusiva de la Asamblea General o del Presidente;
d) Nombrar los comités que sean nece­sarios para la buena administración de la Federación, redactando los reglamentos de lugar;
e) Fijar los trabajos que deben realizar los accionistas;
Tendrá los poderes y ejercerá todos los actos y funciones que no hayan sido atribuidos por los estatutos a otro organismo;
f) Sustituir por causas justificadas a cua­lesquiera de los miembros de la Directiva, por unanimidad de los miembros restantes;
g) Decidir e! ingreso a la asociación de los nuevos miembros, quienes previa­mente deberán solicitarlo por escrito. Para la aceptación de estos nuestros miembros, la decisión de la Junta Directiva se tomará por mayoría de votos;
h) Autorizar la apertura, traslado y cierre de cuentas en bancos o entidades financieras nacionales e interna­cionales, sin importar el país, e indicar las personas que deberán o no firmar las cuentas abiertas;
i) Autorizar al Presidente a contratar con­tadores, para actuar en justicia o ante organismos oficiales o para la real­ización de obras comprendidas en los estatutos.
j) Expedirá cualquier distinción y con­ferirán los honores a las personas físi­cas y morales que lo ameriten.

Artículo 26.- De los compromisos y deu­das: Ninguno de los miembros de la Junta Directiva contraerá en razón de su gestión ninguna obligación personal o solidaria con relación a los compromisos o actos de la aso­ciación.

Párrafo: Su responsabilidad personal se limita a los casos que hubiera cometido faltas graves en la ejecución del mandato que se le haya conferido y en caso de que hubiere de los poderes que la Federación

Articulo 27.- Del Presidente: El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) presidir la Institución, las reuniones de Junta Directiva y de las Asambleas con voto preponderante sobre los demás miembros, en caso de empate;
b) actuar a nombre representación de la Institución, en todos los actos ofi­ciales, judiciales o administrativos, o designar a la persona que lo repre­sente; será el vocero público autoriza­do de la Federación.
c) Firmar todos los documentos a nom­bre y representación de la Federación;
d)Dirigir las actividades de la asociación, pudiendo con la previa autorización de la Junta Directiva aperturar y cerrar las cuentas bancarias, endorsar, ceder, transferir y suscribir cheques, así como todos los negocios bancarios de la Federación , hacer que los libros, titulados y archivos de la misma mantenidos en debida forma;

e) En su país tendrá la representación de la Federación.
f) Mantener en depósitos bancarios los fondos de la Federación y firmar con­juntamente con el Tesorero o Secretario General los cheques en la forma que disponga la J unta Directiva, para retirar los referidos fondos;

g) Servirá de enlace para tramitar infor­maciones sobre las actividades de un Colegio y asociaciones afiliadas a otros.

Artículo 28.- Del Primer vicepresidente son atribuciones del Primer vicepresidente:

a) En ausencia del Presidente en caso de muerte, interdicción, o cuando esté ausente o estuviera imposibilitado de actuar como tal asume todas sus funciones.

b) Coordinará las actividades educativas de la institución.

c) En su país tendrá la representación de la Federación, salvo cuando en el mismo esté presente para alguna actividad e! Presidente Titular.

Artículo 29.- Del Segundo vicepresidente: Son atribuciones del Segundo Vicepresidente:

a) En ausencia del Presidente y del primer Vicepresidente asume las fun­ciones de! Presidente.
b) apoyara al Presidente y al Primer Vicepresidente en todas las gestiones de la entidad que este le requiera
c) En su país ostentará la representación de la Federación, salvo cuando el Presidente y e! Primer vicepresidente no estén presentes.

Artículo 30.- Del Secretario General: Son atribuciones de! Secretario:

a) Preparar las agendas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General que le indique el Presidente;

b) Realizar las convocatorias a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General, cuando lo dispon­ga el Presidente;

c) Registrar los detalles de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, y elaborar las actas defmitivas con el visto bueno del Presidente;

d) Supervigilar los registros de los asociados, previa autorización del Presidente;

e) Atender el despacho regular de la cor­respondencia;

f) Dictar las medidas y pautas para conservar un buen orden en los archivos de la asociación, previa autorización del Presidente;

g) Firmar con el Presidente todas las actas de las reuniones de la Directiva y la Asamblea General, manteniendo las mismas debidamente organizadas en los artículos de la Federación; y


h) Desempeñar las demás funciones que le confíe la Asamblea General, la Junta Directiva o e! Presidente;

Párrafo: En caso de ausencia temporal, muerte, renuncia, inhabilitación del Secretario, éste será sustituido por Director y la falta de este, por otro Director que designe la Junta Directa.

Artículo 31.- Del Tesorero: Son atribu­ciones del Tesorero:
a) Llevar la contabilidad general de la Federación y certificar con el Presidente balances y estados de cuen­tas que hayan de someterse a la Asamblea General y Junta Directiva los que hayan de oponerse o presentar a terceros;

b) Firmar con el Presidente las cuentas de banco que pudiera abrir la institución.

c) Firmar junto al presidente la expedición de los cheques de la institución.

d) Coordinar un plan de trabajo y/o actividades para captar las finazas.

Párrafo: En caso de ausencia temporal, muerte, renuncia, inhabilitación del Tesorero. este será sustituido por uno de los Directores que nombrará la Junta Directiva.

Artículo 32.- De los Directores: La Federación tendrá uno o más Directores, des­ignados por la Asamblea de lugar, tendrán como funciones las que el Presidente le impar­ta, la Junta Directiva o la Asamblea.

CAPITULO V DE LAS SANCIONES

Artículo 33.- En orden de la magnitud de las violaciones a los presentes estatutos reglamentos o resoluciones de la Federación en que pudiere incurrir un miembro cualquiera, se establecen las sanciones sigu­ientes:

a)Amonestación; y
b) Suspensión temporal o definitiva.

Artículo 34.- La Junta Directiva desig­nará el comité Jurídico Disciplinario inte­grado por tres miembros, en primer grado y por cinco diferente en grado de apelación, quien elaborará un reglamento procesal para el conocimiento de las violaciones al presente estatuto y la ética del profesional del derecho en sentido general. Dicho reglamento deberá estar aprobado por la Junta Directiva. Será órgano de la Federación facultado para imponer las san­ciones y la Asamblea actuará como instan­cia de apelación, de forma definitiva.

CAPITULO VI
DE LOS FONDOS

Artículo 35.-
Los fondos de la Federación se formarán por contribuciones que recauden los miembros, nutrirse, además, de cualquier otro medio lícito. Los fondos se depositarán en un banco comercial o cualquier institución de crédito debidamente legalizada.

CAPITULO VII

DE LOS LIBROS
DE LA FEDERACION


Artículo 36.- La Federación deberá llevar, la conformidad con la Ley 520 que rige la materia, los siguientes libros:

a) Un libro de registro en el que se anotaran los nombres y apellidos y el domicilio de los miembros;

b) Un libro-inventario en el que se ano­tarán los muebles e inmuebles pertenecientes a la Federación; y

c) Los libros que se estimen conve­nientes para que la Federación lleve una contabilidad ordenada en la que figuren todos los ingresos regresos de la misma, con la indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos.

Párrafo: Los libros exigidos por el referi­do Articulo 7 de la Ley 520 del año 1920 deberán estar rubricados y foliados en la primera y en la ultima pagina por el juez de Paz de la Circunscripción correspondiente del Distrito Nacional, en que se encuentre el local de esta Federación.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACION


Artículo 37.- De la disolución: Únicamente la Asamblea General Extraordinaria conyocada especial y expresa­mente podrá disponer la disolución y liq­uidación de la asociación, para lo cual se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes, por lo menos, de la totalidad de los miembros. Para la liquidación de la asociación los miembros que la constituyen se acogen al derecho común y actuarán conforme a la Ley No. 520 sobre todo en relación al Articulo 12 de la misma Ley.

Artículo 38.- De los bienes: Los bienes serán distribuidos conforme al Articulo 12 de la Ley 520, modificada en fecha 7 de Julio de 1982, que expresa en síntesis que los bienes pasarán a otra asociación de iguales fines o al Estado Dominicano, después que los socios liquidadores determinen la cuantificación de sus bienes.




CAPITULO IX

OBSERVACIONES LEGALES


Artículo 39.- De la incorporación: Se entienden incorporadas a estos estatutos todas las disposiciones legales de carácter general relacionadas con este tipo de aso­ciaciones que rigen en la Republica Dominicana, especialmente para todos aquellos casos que no estén previstos en los presentes estatutos.

Artículo 40.- De la conclusión de la incorporación: El Presidente de la Federación queda encargado de dar cumplimiento a todas las formalidades que fueran necesarias para realizar la incorporación de la Federación, así como llevar a cabo todas las formalidades exigidas por la Ley en los casos de cambio o modificaciones de sus estatutos, pudiendo hacer las solicitudes, instancias, publicaciones, depósitos y desembolsos de lugar.

Artículo 41.- del decreto de incorporación: tan pronto el poder ejecutivo dicte el decreto de incorporación, la federación se considera incorporada, con personalidad jurídica y como tal estará capacitada para realizar todos los actos inherentes a esa condición.

Artículo 42.- Del contenido de los estatu­tos: Lo que antecede es el contenido comple­to de los estatutos sociales por los que habrá de regirse la Federación, los que se someterán a la aprobación de la Asamblea General Constitutiva de la Federación.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43.- De la remuneración: Toda función de los miembros será ejercida a titulo gratuito. Sin embargo, la Junta Directiva podrá fijar una remuneración a las personas que laboren como trabajadores, o que desem­peñen cualquier actividad especial

Artículo 44.- Conflictos entre socios: Cuando existan conflictos o problemas entre socios, la Junta Directiva será la encargada de dirin1irlos.

Artículo 45.- Prohibición de Embargo y Fijación de Sellos: Queda expresamente pro­hibido para todos los socios practicar embar­gos, fijar sellos o ejercer medidas conservatorias o ejecutivas contra los bienes de la Federación. Aquel que violare esta disposición le será enviado un acto de alguacil, dándole un plazo de vencimiento de veinticuatro (24) horas para que lev­ante dicha medida, en cuyo caso se considerará deudor de la asociación y a titulo de clausura penal de la suma de CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (US 5,OOO.OO), tan pronto el plazo concluya, en cuyo caso el socio se considerará deudor puro r simple, pudiendo ser embargado sus bienes muebles e inmue­b1es, o cualquier titulo.

Artículo 46.- De la Jurisdicción Arbitral: Ningún socio podrá demandar a otro por ante los tribunales ordinarios o por asuntos rela­tivos a la Federación, roda vez que tendrá que
recurrir a la jurisdicción arbitral, des agotar sus reclamos: a) por ante Directiva; y b) por ante la Asamblea

DE LAS REPRESENTACIONES ­LOCALES

Artículo 47.- Cada país podrá establecer representaciones locales de la federación siempre que del repre­sentante local y previa autorización de la Junta Directiva.

Párrafo.- Las representaciones locales estarán sujetas en sentido general pre­sentes disposiciones estatutarias, aunque pueden designar de forma libre directivos locales, los cuales una vez formados, serán comunicados a la Junta Directiva.

DE LAS RECAUDACIONES INTERNACIONALES

Artículo 48.- Todo evento local o interna­cional que realice una de las representaciones locales, deberá constar con la autorización previa de la Junta Directiva.

Artículo 49.- De! inicio de las labores: El ejercicio anual de la asociación se inicia e! primero (1 ro.) del mes de Enero de cada año y finaliza el treinta y uno (31) de Diciembre de ese año. Sin embargo, este ejercicio comen­zará a partir de la constitución y concluirá e! último día del mes de Diciembre de este año.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 4.- Dicha incorporación y modi­ficación estatutaria será efectiva tan pronto como la indicada asociación realice el deposi­to y la publicación a que se refiere e! Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.

Artículo 5.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines corre­spondientes.

DADO en Santo domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de julio del aí10 Dos Mil Cuatro (200-1-); añ0 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.

miércoles, 15 de octubre de 2008

ACTIVIDADES DE LA FICAA


Para todos los Juristas y relacionados de la FICAA presentamos las actividades pautadas en el exterior de la insitución en el período 2008-2009:

• Viaje a Puerto Rico del 11 al 14 de Septiembre 2008•

Viaje a Madrid España del 1 al 9 Octubre 2008•

VI Congreso Internacional de Abogados FICAA Haiti del 6 al 9 de Noviembre 2008, con el tema Derecho de Familia.

• Viaje a New York del 11 al 13 de Diciembre 2008.

• Viaje a Cuba del 12 al 15 de Febrero 2009.

• Viaje a Miami del 27 al 28 de Marzo 2009.

• Viaje a Paris Francia del 19 al 26 de Mayo 2009.

• Maestria en Derecho y Relaciones Internacional 2008-2010.

Para obtener informaciones detalladas sobre cada una de las actividades especificadas nos pueden llamar a los tels. 809-689-6007, 809-689-7439 o escribirnos al correo: ficaa_31@hotmail.com

FICAA CONVOCA A DIPLOMADO LEGISLACION DE TIERRAS

La FICCA invita al IV Diplomado en Legislación de Tierras para los juristas y estudiantes de derecho, con especialistas en la materia. El mismo se inicia el próximo 25 de octubre y concluye el 20 de diciembre.

Tiene un costo de RD$6,000.00 e incluye material de apoyo, certificado de participación; el pago se efectuará de la manera siguiente: RD$2,000.00 en lainscxripción, RD$2,000.00 finalde noviembre y RD$2,000.00 amas tardar el15 de diciembre.

Los expositores previsto son: Dr. Rafael Ciprián, Dr. Simeón Familia, Dra. Milagros de Jesús Conde, Dra. Maritza Hernández y Víctor Santana Polanco.

Los Ejes Temáticos del Diplomado, entre otros:

TEMA I
DIRECCION GENERAL DE MENSURA CATASTRAL
-FUNCIONES
-MENSURA Y PARTICION DE TERRENOS
-DESLIDE
-SANEAMIENTO
-AVISO DE MENSURA EN TERRENOS SITUADOS EN ZONA URBANA
Y FUERA DE LAS ZONAS URBANAS
-EJECUCION DE LA MENSURA
-REFUNDICION DE TERRENOS
TEMA II
DEL TRIBUNAL DE TIERRAS
-COMPETENCIA
-TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL
-TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS
-FUNCIONES DEL SECRETARIO
-EL ABOGADO DEL ESTADO ANTE EL TRIB. SUP. DE TIERRAS
TEMA III
PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS
-PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES DEL REQUERIMIENTO
-SUSPENSION DE LOS TRABAJOS DE LA INICIACION
DEL EXPEDIENTE
-AVISO DEL REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO
Y FIJACION DE AUDIENCIA
-CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
-DELITOS DE AUDIENCIA
TEMA IV
TERRENOS REGISTRADOS A NOMBRE DEL ESTADO
DE LAS PRUEBAS
-PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL CERT DE TITULO DE
UN TERRENO REGISTRAQO A NOMBRE DEL EST ADO TERRENOS
REGISTRADOS VENDIDOS AL ESTADO COMPRA DE TERRENOS
PERTENECIENTES AL ESTADO, EN MANOS DE PARTICULARES
-PRUEBA LITERAL
-PRUEBA TESTIMONIAL
-LA SENTENCIA
-PUBLICACION DE LA SENTENCIA
-INHIBICION, RECUSACION E INHABITACIONDE LOS JUECES
TEMA V
DE LOS RECURSOS
-RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, APELACION
-REVISION DE OFICIO POR EL TRIBUNAL SUP. DE TIERRA
-REVISION POR FRAUDE
-REVISION POR CAUSA DE ERROR MATERIAL
-DESISTIMIENTO
-EL NUEVO JUICIO
-RECURSO DE CASACION

TEMA VI
DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO DE TITULOS
-PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE TITULOS
-DEL DERECHO DE REGISTRO
-DE LOS CERTIFICADOS DE TITULOS
-DEL LIBRO REGISTRO
-ACTOS RELATIVOS A DERECHOS INMOB. DESPUES DEL PRIMER REGISTRO
-ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TITULO, PERDIDA DEL CERT. DE TITULO
-ENMIENDAS Y CAMBIOS DEL CERT. TITULO

TEMA VII
DETERMINACION DE HEREDEROS
-PROCEDIMIENTOS
-TRASPASO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
-CARTA CONSTANCIA
-CARGAS Y GRAVAMENES
-PARTICION ENTRE COHEREDEROS O COPARTICIPES
-PARTICION DE LOS DERECHOS REGISTRADOS EN COMUNIDAD
-MENSURA Y PARTICION DE LOS TERRENOS COMUNEROS
TEMA VIII
LOS EMBARGOS
DE LOS HECHOS PUNIBLES V SU SANCION
-PROCEDIMIENTOS
-HIPOTECAS JUDICIALES, LEGALES
-EJECUCION HIPOTECARIA SOBRE DERECHOS
-INMOBILIARIOS REGISTRADOS
-REGISTRO DE MEJORAS
-DESACATO
-PROCEDIMIENTO EN MATERIA REPRESIVA
-SENTENCIA
-DE LAS VJAS DE RECURSO
-LAS ACCIONES POSESORIAS
TEMA IX
LEY DE CONDOMINIO
DESALOJO DE LUGARES
-LEY DE CONDOMINIO
-PROCEDIMIENTOS
-DERECHOS DE LOS CONDOMINES
-EMBARGOS
-DERECHOS FISCALES
-DIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL
-AVALUO INMOBILIARIO

IMAGENES FICAA EN LOS EVENTOS INTERNACIONALES

A la izquierda, el Dr. Deómedes Olivares, Presidente Fundador de la FICAA, segundo a la derecha el Dr. Fernando Pérez Vólquez, Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana.


A la izquierda el Dr. Carlos Corvo, de Argentina, a la Derecha Fernando Pérez Vólquez, de República Dominicana.


En el Memorial José Martí, de La Habana, Cuba, se observan de derecha a izquierda los juristas Alfonso Torres Ulloa, Reynaldo Rojas (Cuba), Roberto Adames, y Deómedes Olivares.


martes, 14 de octubre de 2008

VI CONGRESO DE LA FICAA

La FICAA invita a todos los juristas de las Antillas a su VI Congreso Internacional a efectuarse en Puerto Prícipe, Haití, durante los días de 6, 7, 8 y 9 de noviembre 2008.
El tema que nos convoca en esta ocasión es el Derecho de Familia.
Los juristas de las islas de las Antillas nos daremos cita para un gran evento académico, al tiempo de darnos un abrazo de fraternidad entre los colegas de Puerto Rico, Haití, Cuba, Santo Domingo y Jamaica.
INVITACION A CONGRESO:
Después de un cordial saludo, tenemos a bien informarles que los días 6, 7, 8 y 9 de noviembre, se celebrará nuestro 6to. Congreso Internacional de Colegios y Asociaciones de Abogados de las Antillas “FICAA', en el Hotel Caribe Convention Center Pétion Ville, Haití. En esta ocasión el tema central será ' Derecho de Familia”.

En ese sentido, les extendemos una invitación especial a todos los juristas de las Antillas a participar con nosotros en esta importante actividad educativa.

Este congreso tendrá un costo de US$600 p/p, incluye todas las conferencias, transporte ida y vuelta y el fin de semana completo en el hotel sede con todo incluido. Además, contará con la asistencia de personalidades de las diferentes ramas del saber jurídico de varios países.